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Resolución de 4 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

BOE-A-2020-5953Publicada: 10/06/2020Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue suscrito el 29 de mayo de 2020 y publicado el 4 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Estado. Se regula en el marco de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 48.8, que establece el procedimiento de publicación de convenios celebrados entre órganos del sector público. El objetivo es facilitar el anticipo de prestaciones por desempleo a los beneficiarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene como finalidad la publicación del Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar. Este Convenio establece un mecanismo para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el SEPE, con el fin de garantizar una mayor liquidez a los beneficiarios y facilitar su acceso a los recursos económicos necesarios. El Convenio se suscribe en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos del sector público deben publicar en el Boletín Oficial del Estado los convenios celebrados entre ellos. El texto del Convenio, que figura como Anexo de la Resolución, establece las condiciones, obligaciones y derechos de las partes involucradas. En el Convenio se establece que el anticipo de prestaciones por desempleo se realizará mediante un acuerdo entre el SEPE y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar. Las Cajas Rurales se comprometen a anticipar las prestaciones que hayan sido reconocidas previamente por el SEPE, con la finalidad de garantizar una mayor liquidez a los beneficiarios. El anticipo se realizará en el marco de la normativa vigente y respetando los plazos y condiciones establecidas en el Convenio. El Convenio establece que el anticipo de prestaciones se realizará mediante un acuerdo entre el SEPE y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar. Las Cajas Rurales se comprometen a anticipar las prestaciones que hayan sido reconocidas previamente por el SEPE, con la finalidad de garantizar una mayor liquidez a los beneficiarios. El anticipo se realizará en el marco de la normativa vigente y respetando los plazos y condiciones establecidas en el Convenio. El Convenio también establece los efectos y plazo de vigencia del acuerdo. El convenio se perfecciona y resulta eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El presente convenio extenderá su vigencia durante el plazo de 3 meses desde su fecha prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En cuanto a la extinción, resolución y modificación del Convenio, se establece que la extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los casos de incumplimiento, el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta, que de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el SEPE y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar, para el anticipo de prestaciones por desempleo. El Convenio se regula en el marco de la Ley 40/2015 y establece mecanismos de vigencia, extinción y modificación. El objetivo es facilitar la liquidez a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Convenio**: La Resolución publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el SEPE y las Cajas Rurales Miembro del Grupo Cooperativo Cajamar. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El Convenio se regula en el marco de la Ley 40/2015, en concreto en su artículo 48.8, que establece la publicación de convenios celebrados entre órganos del sector público. 📋 **Anticipo de prestaciones**: El Convenio establece un mecanismo para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el SEPE. ℹ️ **Vigencia y extinción**: El Convenio tiene una vigencia de 3 meses y puede ser prorrogado, y su extinción se regula en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de junio de 2020 - **Materias**: Trabajo, empleo, prestaciones por desempleo, cooperación entre organismos públicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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