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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

BOE-A-2020-5202Publicada: 21/05/2020Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Asociación Española de Banca (AEB) para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas. 2. **CONTEXTO** El Convenio fue suscrito en mayo de 2020, en el marco de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19. Se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte de la implementación de la Ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece medidas urgentes para mitigar los efectos económicos y sociales de la pandemia. El objetivo es facilitar el acceso a prestaciones por desempleo a través de los bancos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto la publicación del Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Asociación Española de Banca (AEB), con el fin de establecer un mecanismo de anticipo de prestaciones por desempleo ya reconocidas por el SEPE. El Convenio se suscribe en cumplimiento del artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El Convenio establece que los bancos participantes podrán anticipar las prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el SEPE, con la condición de que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. El anticipo se realizará mediante un acuerdo entre el banco y el beneficiario, y el SEPE se compromete a verificar la regularidad de las prestaciones antes de su pago. Además, se establecen medidas de protección de datos personales, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y se prevé la notificación en caso de pérdida o fuga de información. El Convenio tiene una vigencia de tres meses, prorrogables por un periodo igual si se acuerda en la Comisión de Seguimiento. Su extinción, resolución o modificación se regirá por los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de incumplimiento, se notificará al responsable de la Comisión Mixta, y si persiste, se podrá resolver el Convenio. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda. El Convenio se firma por triplicado por las partes representantes: la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Director General del SEPE y el Presidente de la AEB. La publicación en el Boletín Oficial del Estado garantiza su entrada en vigor y su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Convenio entre el Ministerio de Trabajo, el SEPE y la AEB para el anticipo de prestaciones por desempleo. El Convenio se regula bajo la Ley 40/2015 y el Real Decreto-ley 8/2020, con vigencia de tres meses y mecanismos de resolución y modificación. Se establecen medidas de protección de datos y notificación en caso de incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Convenio**: Se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte de las medidas extraordinarias ante el impacto del COVID-19. ⚠️ **Vigencia y prorrogación**: El Convenio tiene una vigencia de tres meses, prorrogables por igual periodo. 📋 **Regulación legal**: Se regula bajo la Ley 40/2015 y el Real Decreto-ley 8/2020. ℹ️ **Protección de datos**: Se cumplen los principios del RGPD y se notifica en caso de pérdida o fuga de información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de mayo de 2020 - **Materias**: Desempleo, prestaciones sociales, cooperación institucional, protección de datos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio, anticipo prestaciones, desempleo, SEPE, AEB, Real Decreto-ley 8/2020, protección de datos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, el acceso a las prestaciones por desempleo se regía por los cauces ordinarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sin mecanismos de anticipo generalizado a través de entidades bancarias. La normativa estatal, en particular el Real Decreto-ley 8/2020, habilitó este tipo de convenios como medida extraordinaria ante la crisis del COVID-19, una figura que no existía de forma similar en otras Comunidades Autónomas ni en directivas europeas previas, aunque estas últimas sí establecen marcos generales para la protección por desempleo. El convenio fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el SEPE y la Asociación Española de Banca, y su importancia para el ciudadano radica en la posibilidad de recibir anticipadamente las prestaciones reconocidas, aliviando la tensión financiera inmediata en momentos de dificultad económica, sin necesidad de esperar los plazos administrativos habituales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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