Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece el procedimiento para tramitar solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020. 2. **CONTEXTO** La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus ha generado situaciones de necesidad laboral, especialmente afectando a personas cuyos contratos temporales han finalizado tras la declaración del estado de alarma y carecen de cotizaciones suficientes. El Real Decreto-ley 11/2020 prevé un subsidio excepcional para proteger a estas personas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de mayo de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece el procedimiento para tramitar solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Este subsidio se concede a personas que han finalizado un contrato temporal de al menos dos meses, sin requisito de carencia de cotizaciones, para equiparar su situación a quienes han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo. El Real Decreto-ley 11/2020, en su disposición transitoria tercera, establece que el SEPE debe crear un procedimiento para tramitar estas solicitudes dentro de un mes de su entrada en vigor. La Resolución detalla los requisitos para acceder al subsidio: a) haber finalizado un contrato temporal de al menos dos meses; b) no haber estado cotizando en el sistema general de la Seguridad Social durante los últimos 180 días; c) no estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio; y d) no haber sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo. Una vez cumplidos los requisitos, el derecho al subsidio se reconoce, y el nacimiento del derecho se produce el día siguiente a la extinción del contrato, con posibilidad de retraso si se han disfrutado vacaciones no disfrutadas. La duración del subsidio es de un mes, ampliable por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse más de una vez. La cuantía es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, independientemente de la jornada laboral previa. El pago se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente a la solicitud. En caso de denegación, la persona puede interponer reclamación previa conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. La Resolución establece que el procedimiento incluirá formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para la presentación de solicitudes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución detalla el procedimiento para acceder al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, estableciendo requisitos, duración, cuantía y pago. La norma busca proteger a personas afectadas por la crisis sanitaria laboral, sin requisitos de cotización previa. La tramitación se realizará mediante un procedimiento definido por el SEPE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para acceder al subsidio**: contrato temporal de al menos dos meses, no estar cotizando en los últimos 180 días, no estar trabajando a jornada completa, no haber sido incluido en expediente de regulación temporal. ⚠️ **Exclusión**: personas que ya estén en situación de desempleo por otros motivos o que hayan sido incluidas en expediente de regulación temporal. 📋 **Procedimiento**: formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático), plazos definidos por el SEPE. ℹ️ **Cuantía y duración**: 80% del indicador público de rentas, duración de un mes, ampliable por Real Decreto-ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de mayo de 2020 - **Materias**: Desempleo, subsidio, crisis sanitaria, contratos temporales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subsidio excepcional, desempleo, contrato temporal, crisis sanitaria, Real Decreto-ley 11/2020 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los trabajadores con contratos temporales finalizados tras el inicio del estado de alarma y sin cotizaciones suficientes para el subsidio ordinario quedaban desprotegidos. Esta normativa estatal, aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el marco del Real Decreto-ley 11/2020, crea un subsidio excepcional, eliminando el requisito de carencia de cotización para equiparar su situación a la de los afectados por ERTE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber implementado medidas propias, esta resolución establece un procedimiento nacional y uniforme. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un acceso a la protección por desempleo a colectivos que de otro modo no la tendrían, mitigando la precariedad económica derivada de la crisis sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────