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Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

BOE-A-2020-4506Publicada: 17/04/2020Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de abril de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal establece medidas extraordinarias para adaptar la formación profesional para el empleo a la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19. 2. **CONTEXTO** El COVID-19 provocó una crisis sanitaria sin precedentes en España, lo que llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Este estado de alarma suspendió la actividad educativa presencial, incluida la formación profesional para el empleo. Para mitigar los efectos de esta suspensión, se adoptaron medidas extraordinarias que permitieron la continuidad de la formación a través de modalidades a distancia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 15 de abril de 2020 establece medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en la formación profesional para el empleo. En primer lugar, se permite a las organizaciones beneficiarias adecuar la metodología de impartición de las actividades formativas, incluyendo la utilización de aulas virtuales y la transición a la teleformación. Estas adecuaciones no implican modificaciones en las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas. En segundo lugar, se amplía el plazo de ejecución de los planes de formación financiados con cargo a la convocatoria de 2018, por un tiempo equivalente al periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, más un periodo adicional de seis meses. Esta extensión busca garantizar que las acciones formativas puedan completarse sin interrupciones significativas, considerando la suspensión de la actividad presencial. La Resolución se complementa con el anexo que incluye referencias a resoluciones anteriores, como la de 11 de mayo de 2018 y la de 18 de enero de 2019, que establecen convocatorias para la concesión de subvenciones para la formación profesional. Estas resoluciones son relevantes para entender el marco normativo en el que se inscribe la medida extraordinaria adoptada en 2020. La medida se fundamenta en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, que suspendió la actividad educativa presencial, incluida la formación profesional para el empleo. Aunque el estado de alarma no permitía la ejecución de la formación presencial, se permitió la continuidad de la formación a través de modalidades a distancia, siempre que fuera posible. La Resolución establece que las organizaciones beneficiarias deben comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las adecuaciones realizadas en la metodología de impartición. Estas adecuaciones no suponen modificaciones en las subvenciones concedidas, lo que garantiza la continuidad financiera de las acciones formativas. La extensión del plazo de ejecución de los planes de formación es una medida clave para garantizar que las acciones formativas puedan completarse sin interrupciones significativas, considerando la suspensión de la actividad presencial. Esta medida se aplica a los planes financiados con cargo a la convocatoria de 2018, lo que refleja la importancia de mantener la continuidad en la formación profesional en un contexto de crisis sanitaria. La Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permitió una rápida aplicación de las medidas extraordinarias. La medida fue dictada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy, y se publicó en Madrid el 15 de abril de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece medidas extraordinarias para adaptar la formación profesional a la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. Permite la transición a modalidades a distancia y extiende el plazo de ejecución de las acciones formativas. La medida busca garantizar la continuidad de la formación sin afectar las subvenciones concedidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación metodológica**: Se permite la transición a modalidades a distancia y teleformación. ⚠️ **Suspensión de la formación presencial**: El estado de alarma suspendió la actividad presencial, lo que obligó a adaptar la metodología. 📋 **Extensión del plazo**: Se amplía el periodo de ejecución de las acciones formativas en un tiempo equivalente al estado de alarma más seis meses. ℹ️ **Mantenimiento de subvenciones**: Las adecuaciones metodológicas no afectan las subvenciones concedidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de abril de 2020 - **Materias**: Formación profesional para el empleo, emergencia sanitaria, estado de alarma, subvenciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la normativa estatal, en particular el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, suspendió la formación presencial para el empleo, permitiendo solo modalidades a distancia u online si eran viables. Esta medida, impulsada por la crisis sanitaria del COVID-19, contrastaba con la planificación previa que preveía la participación de casi un millón de personas en acciones formativas y millones de trabajadores en formación programada por empresas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber adaptado sus propios marcos, esta resolución nacional del SEPE buscó flexibilizar temporalmente la ejecución de la formación profesional para el empleo, una diferencia crucial para el ciudadano al permitir la continuidad de su capacitación y, por ende, su empleabilidad y la competitividad empresarial en un contexto de incertidumbre económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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