Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

BOE-A-2019-9215Publicada: 19/06/2019Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 667/2019 crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, con el objetivo de coordinar actuaciones y mejorar la prevención y detección de irregularidades en el sistema. 2. **CONTEXTO** La lucha contra el fraude en la Seguridad Social es clave para su sostenibilidad. La creación del Observatorio se inscribe en una continuidad de esfuerzos iniciados en 2006, con el Observatorio del fraude social. La Tesorería General de la Seguridad Social ya desarrolla programas de lucha contra el fraude, con competencias establecidas en el Real Decreto 1314/1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 667/2019, de 5 de junio de 2019, establece la creación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, con el fin de coordinar actuaciones entre organismos implicados y promover medidas participadas para evitar conductas irregulares. El Observatorio se estructura en un pleno y comisiones provinciales, con funciones de análisis, propuestas y seguimiento de resultados. El pleno del Observatorio está compuesto por representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de la Seguridad Social. Las comisiones provinciales, que se celebrarán al menos cuatro veces al año, informarán periódicamente al pleno sobre sus reuniones, acuerdos y resultados. Además, podrán convocarse sesiones extraordinarias si lo solicitan un tercio de sus miembros. El Observatorio podrá crear grupos de trabajo monográficos, que se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde. Estos grupos deberán especificar su composición, funciones y, en su caso, plazo de duración. La Tesorería General de la Seguridad Social asumirá la gestión del Observatorio con sus actuales medios personales y materiales, sin generar aumento de dotaciones presupuestarias. La constitución del Observatorio se realizará en un plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, otorga a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social competencias para el desarrollo de programas de lucha contra el fraude, lo que justifica la creación del Observatorio como instrumento de coordinación y planificación estratégica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 667/2019 crea un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, estructurado en pleno y comisiones provinciales. Su objetivo es mejorar la coordinación y prevención del fraude, sin incrementar gastos. El Observatorio se constituirá en un plazo de tres meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Observatorio**: Se establece un órgano colegiado para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. ⚠️ **Sin aumento de presupuesto**: La Tesorería General asumirá el funcionamiento sin nuevas dotaciones. 📋 **Estructura y funcionamiento**: Pleno y comisiones provinciales con reuniones periódicas y informes obligatorios. ℹ️ **Antecedentes**: El Observatorio se inscribe en una continuidad de esfuerzos iniciados en 2006. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 667/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de junio de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Fraude, Coordinación institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Observatorio, fraude, Seguridad Social, coordinación, prevención, Tesorería General, Inspección de Trabajo, Real Decreto 1314/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se basaba en iniciativas previas como el "Observatorio del fraude social" creado en 2006 por la Tesorería General y la Inspección de Trabajo, y en las competencias atribuidas a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para desarrollar programas antifraude. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener estructuras de coordinación propias, esta norma estatal establece un órgano específico a nivel nacional, alineándose con la directiva europea sobre cooperación administrativa en materia fiscal y de seguridad social. La aprobación recae en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sin que exista una oposición explícita en el texto. Esta formalización y potenciación de la lucha contra el fraude importa al ciudadano al garantizar la sostenibilidad del sistema, asegurar que las prestaciones lleguen a quienes legítimamente las necesitan y reforzar la confianza en un sistema que se financia con las contribuciones de todos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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