Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/370/2013, de 28 de febrero, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-2013-2555Publicada: 08/03/2013MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/370/2013, de 28 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción / Fuente:** ES / ES-BOE-ORD | **Órgano:** Ministerio de Fomento | **Tipo:** Orden Ministerial | **Fecha:** 28 de febrero de 2013 | **Identificador:** FOM/370/2013 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Transporte de viajeros por carretera; tarifas de servicios públicos; regulación administrativa | **Ámbito:** Estatal (competencia administrativa del Estado) | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden autoriza un incremento del 3 % en las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera gestionados por el Estado, motivado por las variaciones en el precio de los combustibles desde 2010. Establece los mecanismos para que la Dirección General de Transportes por Carretera proceda a la revisión tarifaria de cada contrato de gestión de servicio público. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Desde comienzos de 2010, los precios de los combustibles experimentaron variaciones significativas que impactaron directamente en los costes operacionales de los servicios de transporte. La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres prevé mecanismos de revisión tarifaria para estos supuestos, permitiendo que la Administración ajuste las tarifas de conformidad con variables económicas objetivas. Esta orden ejecuta esa previsión normativa, actualizando los cuadros tarifarios vigentes desde abril de 2012. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden se fundamenta en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987 y 29 de su Reglamento (Real Decreto 1211/1990), que autorizan la revisión de tarifas ante circunstancias económicas relevantes. La medida se adoptó previa tramitación: informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica, y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El artículo Primero autoriza un incremento extraordinario del 3 % *de promedio* en las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera de titularidad estatal. Los incrementos individuales para cada contrato de gestión figuran en el anexo, particularizados según la fecha de vigencia de cada uno. El artículo Segundo encomienda a la Dirección General de Transportes por Carretera la revisión *de oficio* de las tarifas conforme a la cuantía establecida, aplicando como fecha de referencia el 1 de abril de 2012. El artículo Tercero ordena la confección de nuevos cuadros tarifarios aplicables a cada contrato de servicio público. El artículo Cuarto faculta al Director General para adoptar medidas de aplicación e interpretación. El artículo Quinto establece que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo detalla los incrementos específicos por línea de transporte (identificadas con códigos VAC), especificando que la mayoría de las líneas con tarifas anteriores a 2011 reciben un incremento del 3,07 %. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Fomento aprobó aumentar un 3 % las tarifas de los autobuses de larga distancia que gestiona el Estado, porque el combustible había subido mucho desde 2010. Cada línea de transporte recibe un incremento específico detallado en una tabla, y la Dirección General debe hacer efectivos estos aumentos inmediatamente tras la publicación. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Carácter extraordinario autorizado:** El incremento se adopta con cobertura legal expresa (Ley 16/1987), no como medida discrecional, lo que minimiza vulnerabilidad jurídica ante impugnaciones. 📋 **Aplicación inmediata y obligatoria:** La revisión es *de oficio* por parte de la Dirección General, sin necesidad de trámite adicional con operadores; entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE. ⚠️ **Variabilidad por línea:** Aunque la media es 3 %, el anexo permite incrementos diferenciados (como 3,07 % en líneas con tarifas anteriores a 2011). Verificar la línea específica en el anexo completo para conocer el incremento exacto aplicable. ℹ️ **Fecha de referencia normativa:** Los cálculos se hacen sobre tarifas vigentes al 1 de abril de 2012, no sobre tarifas posteriores, por lo que operadores deben disponer de cuadros de esa fecha para aplicar correctamente los incrementos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este documento (es una orden ministerial, no resolución de órgano colegiado). ─────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ───────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/370/2013, las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera estaban sujetas a la Ley 16/1987, que establecía mecanismos de revisión tarifaria en caso de variaciones significativas en los costes operativos, como los precios de los combustibles. Esta norma, de ámbito estatal, permitía ajustar las tarifas en función de estos cambios, diferenciándose de las regulaciones autonómicas o europeas que, en algunos casos, aplicaban criterios más flexibles o vinculados a otros factores. La importancia de esta orden radica en su aplicación directa a los servicios gestionados por el Estado, asegurando una revisión tarifaria justa y transparente ante el incremento del 3 % motivado por la subida de precios de los combustibles desde 2010.

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