Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/379/2019 establece las bases para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a financiar planes de formación estatal orientados a la capacitación en diálogo social y negociación colectiva. 2. **CONTEXTO** Los mercados laborales y los tejidos productivos están experimentando cambios intensos y acelerados debido a la tecnología y la globalización. Estos cambios han tenido efectos distintos en los países, con mejores resultados en aquellos que han implementado reformas mediante el diálogo social. Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social considera necesario impulsar la formación en estas áreas. La Orden se basa en la Ley 38/2003 y en la habilitación financiera del artículo 6.7 de la Ley 30/2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/379/2019 regula la concesión de subvenciones para financiar planes de formación estatal dirigidos a la capacitación en diálogo social y negociación colectiva. Esta medida busca fortalecer el diálogo social y la negociación colectiva en el país, facilitando así la adaptación de la economía y el mercado laboral. La financiación de las acciones formativas se efectúa según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, con cargo a las cantidades asignadas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a los acuerdos de formación suscritos en el ámbito de las Administraciones públicas. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la gestión y concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 30/2015, permitiendo que esta comunidad establezca su normativa propia en función de sus necesidades de gestión, organización administrativa y normativa aplicable. La Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral y en la planificación económica general. Además, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones necesarias para su aplicación y desarrollo. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece que la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva se efectuará, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo establecido en los acuerdos de formación suscritos o que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/379/2019 regula la concesión de subvenciones para financiar formación en diálogo social y negociación colectiva. Se basa en leyes vigentes y se aplica con flexibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Financiar formación en diálogo social y negociación colectiva. ⚠️ **Bases legales**: Ley 38/2003 y Ley 30/2015. 📋 **Gestión**: Conformidad con el Real Decreto 694/2017. ℹ️ **Flexibilidad**: Normativa propia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/379/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2019 - **Materias**: Formación profesional, diálogo social, negociación colectiva, subvenciones, empleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la financiación de planes de formación para el diálogo social y la negociación colectiva se basaba en la Ley 30/2015 y se financiaba anualmente vía Presupuestos Generales del Estado, pero una sentencia del Tribunal Constitucional (71/2018) anuló parte del Real Decreto que la desarrollaba, creando un vacío normativo. Esta Orden estatal, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, busca llenar ese vacío y armonizar la concesión de ayudas a nivel nacional, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos o no contemplar específicamente esta formación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un marco de actuación estatal para fortalecer la negociación colectiva y el diálogo social, pilares fundamentales para la adaptación económica y laboral consensuada, y asegura la aplicación de fondos públicos de manera coherente y conforme a la legalidad vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────