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Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

BOE-A-2018-10096Publicada: 18/07/2018Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de julio de 2018 registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva suscrito en 2018 por representantes empresariales y sindicales. 2. **CONTEXTO** El IV Acuerdo fue suscrito el 5 de julio de 2018 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT). Se regula bajo el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. La Dirección General de Trabajo lo registra y publica con fecha 17 de julio de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de julio de 2018, emitida por la Dirección General de Trabajo, tiene por objeto registrar y publicar el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito el 5 de julio de 2018, entre representantes empresariales y sindicales. Este acuerdo abarca los años 2018, 2019 y 2020 y se inscribe en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Asimismo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El acuerdo establece una serie de medidas que abordan diversos aspectos del mundo laboral. En primer lugar, se regula el CONECO (Convenio para la Negociación Colectiva y la Observación), que permitirá conocer la realidad de la negociación colectiva en España y desarrollar funciones de observatorio y formación de negociadores. En segundo lugar, se aborda la lucha contra la economía sumergida, con la necesidad de analizar su situación actual y acordar un Plan Director para su reducción, ya sea mediante modificaciones normativas o a través de la negociación colectiva. También se incluye el tema del contrato de relevo, con la propuesta de que las organizaciones firmantes trasladen a la negociación con el Gobierno la necesidad de recuperar este contrato en las condiciones de su puesta en marcha, como elemento clave para el traslado de conocimiento, rejuvenecimiento de las plantillas, mejora de la productividad y creación de empleo en condiciones de estabilidad. En materia de igualdad, el acuerdo insta a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, incluyendo la mejora del sistema de atención a la dependencia y la infancia, la equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de reducciones de jornada, y un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales para medir su impacto de género. Además, se establece un procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones en caso de finalización del contrato de común acuerdo, con el objetivo de simplificar el proceso y garantizar la protección de los derechos laborales. La Resolución se fundamenta en el artículo 83.2 y el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Estos instrumentos legales establecen el marco jurídico para la inscripción y publicación de acuerdos colectivos, garantizando su vigencia y transparencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito por representantes empresariales y sindicales. El acuerdo aborda temas clave como la igualdad, la economía sumergida y el contrato de relevo. Se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Registro y publicación del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. ⚠️ El acuerdo aborda temas como la igualdad, la economía sumergida y el contrato de relevo. 📋 Se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. ℹ️ El acuerdo incluye medidas para la formación de negociadores y la observación de la negociación colectiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 17 de julio de 2018, Dirección General de Trabajo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de julio de 2018 - **Materias**: Trabajo, negociación colectiva, igualdad, economía sumergida, contrato de relevo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, el marco de la negociación colectiva se regía por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2015-2017), que se prorrogaba en sus términos salvo lo opuesto por el nuevo acuerdo. Este IV Acuerdo, de ámbito nacional, se alinea con la normativa estatal del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto sobre registro de convenios, pero su naturaleza es un pacto entre las principales organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME) y sindicales (CC.OO., UGT), no una norma de rango superior emanada de las Comunidades Autónomas o directamente de directivas de la UE, aunque debe ser coherente con ellas. La aprobación por estas organizaciones representativas y su posterior registro y publicación por la Dirección General de Trabajo le otorgan obligatoriedad, impactando al ciudadano al definir las condiciones laborales y salariales en el ámbito de la negociación colectiva, proporcionando seguridad jurídica y un marco de referencia para las relaciones laborales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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