Real DecretoNacionalvigente

Orden ECC/337/2013, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

BOE-A-2013-2310Publicada: 02/03/2013MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Orden ECC/337/2013, de 21 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** BOE-REA | **Órgano:** Ministerio de Economía y Competitividad | **Tipo:** Orden (norma de desarrollo) | **Fecha:** 21 de febrero de 2013 | **Identificador:** Orden ECC/337/2013 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Auditoría de cuentas; tasas administrativas; procedimiento de autoliquidación | **Ámbito:** Nacional | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba el modelo oficial de autoliquidación y pago de la tasa que deben ingresar los auditores de cuentas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), actualizando los importes de dicha tasa con vigencia desde el 1 de enero de 2013. --- **CONTEXTO** La tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría fue creada por la Ley 44/2002 con el propósito de financiar las actividades del instituto regulador. Su régimen jurídico se desarrolló mediante el Real Decreto 181/2003, que exigía un modelo de autoliquidación específico. Periódicamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza los importes de dicha tasa. La Orden ECC/337/2013 sustituye a la anterior (ECC/2438/2012) para reflejar los nuevos importes establecidos por la Ley 27/2012 de Presupuestos 2013. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden aprueba un modelo único de declaración-liquidación de la tasa del ICAC que todos los sujetos pasivos (firmas de auditoría y auditores independientes autorizados) deben utilizar obligatoriamente cuando liquiden e ingresen la tasa derivada de emitir informes de auditoría de cuentas. El modelo, que forma anexo a la Orden, incorpora los importes fijos actualizados conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (art. 75 de la Ley 27/2012). El documento prescribe que el modelo deberá descargarse de la página web oficial del ICAC (www.icac.meh.es), garantizando así acceso universal y gratuito al impreso normalizado. Se autoriza la presentación y pago telemático del modelo, sujeto a lo previsto en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, que regula las condiciones generales para el pago por vía electrónica de tasas de la Administración General del Estado. Adicionalmente, la Resolución del ICAC de 9 de abril de 2003 establece las condiciones técnicas específicas para el procedimiento de presentación telemática de esta tasa (art. 23 de la antigua Ley 19/1988 de Auditoría, ahora arts. 44 del RDLeg 1/2011). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aplicándose con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 75 citado de la Ley de Presupuestos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si auditas cuentas en España, debes utilizar este modelo oficial para pagar tu tasa anual al ICAC. Descárgalo de la web del instituto y puedes presentarlo telemáticamente. Los importes a pagar cambiarán según lo que fije cada Ley de Presupuestos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación normativa.** Toda firma y auditor autorizado debe utilizar este modelo para autoliquidar y pagar la tasa; no hay alternativa de formato. La obligación nace en el momento de emitir el informe de auditoría. 📋 **Actualización periódica.** Los importes de la tasa se modifican anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado; revisa cada año la versión vigente para no incurrir en errores de liquidación. ✅ **Facilitación telemática.** La Orden autoriza presentación y pago completamente digitales, reduciendo trámites y permitiendo integración en sistemas de gestión administrativa de despachos y firmas. ⚠️ **Vigencia retroactiva.** Aunque se publica el 22 de febrero de 2013, la Orden es efectiva desde el 1 de enero de 2013, lo que requiere regularizar rápidamente cualquier liquidación anterior al formulario nuevo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECC/337/2013, el modelo de autoliquidación y pago de la tasa del ICAC se regulaba mediante la Orden ECC/2438/2012, que se ajustaba a los importes establecidos en la Ley 27/2012 de Presupuestos 2013. Esta norma se enmarca en un marco estatal que, desde la Ley 44/2002, estableció la tasa para financiar el ICAC, con desarrollo en el Real Decreto 181/2003. A nivel de CCAA, no existía una normativa específica sobre este tema, ya que la tasa era de ámbito estatal y no se aplicaba en igual forma en las comunidades autónomas. La importancia de esta orden radica en su actualización periódica de los importes de la tasa, garantizando su adecuación a los presupuestos generales del Estado.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →