Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-2013-2119Publicada: 26/02/2013MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado, nº 31, 5 feb. 2013) | | **Órgano** | Secretaría General Técnica | | **Tipo** | Corrección de errores / Errata administrativa | | **Fecha resolución original** | 24 enero 2013 | | **Identificador** | Decreto 801/1972 (art. 32) — Tratados Internacionales | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Tratados internacionales; Convenios internacionales; Protección de menores; Relaciones diplomáticas | | **Ámbito** | Administración del Estado; Política exterior | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Rectifica dos errores materiales en una lista oficial de ratificaciones de tratados internacionales: la omisión del registro de Samoa como país ratificante del Convenio Europeo sobre protección de menores contra explotación sexual, y la mala colocación de información de contacto del Ministerio de Bosnia y Herzegovina. --- **CONTEXTO** La Secretaría General Técnica publica periódicamente en el BOE (Boletín Oficial del Estado) un registro exhaustivo de todos los tratados internacionales ratificados por España y por terceros países. Estos listados son referencias administrativas y diplomáticas de importancia oficial, utilizadas por ministerios, consulados y organismos internacionales. Cuando se detectan errores en la publicación original, se emite una errata formal para corregir los registros. Los convenios sobre protección de menores son instrumentos internacionales de orden público, razón por la cual la precisión en su seguimiento es crítica para asegurar cumplimiento normativo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Resolución de la Secretaría General Técnica publicada el 5 de febrero de 2013 (BOE nº 31) contenía dos errores en su redacción de registros de tratados: **Primer error (página 9393):** En la sección correspondiente al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (suscrito en Lanzarote, 25 de octubre de 2007), se omitió el registro de la ratificación de Samoa. Según la corrección, después de consignar la ratificación de Mauritania (3 de octubre de 2012, entrada en vigor 2 de noviembre de 2012), debía aparecer: «SAMOA. 27-11-2012. RATIFICACIÓN. 27-12-2012. ENTRADA EN VIGOR.» **Segundo error (página 9394):** Existía un desordenamiento en la transcripción de los datos de contacto del Ministerio de los Derechos Humanos y de los Refugiados de Bosnia y Herzegovina (incluyendo el teléfono, correo electrónico y dirección de la responsable diplomática Tijana Borovcanin-Maric). Este bloque de texto había quedado insertado en mitad de la sección de Samoa, cuando debería haber aparecido en su contexto correcto, precedido de la mención «AC. Diplomáticos y Consulares». Ambas rectificaciones son de naturaleza formal y registral, destinadas a asegurar la exactitud del registro oficial de compromisos internacionales del Estado español y de terceros países respecto a instrumentos de protección de menores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Boletín Oficial había publicado por error una lista incompleta de países que han aceptado un tratado europeo para proteger a los niños. Ahora lo corrigen: añaden a Samoa (que faltaba) y ponen en orden los datos de contacto de Bosnia. Es una corrección administrativa técnica para que el registro oficial sea exacto. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualizar registros internos:** Si tu organización mantiene réplicas o bases de datos del registro de tratados del BOE, debes incorporar estas dos correcciones para evitar inconsistencias con la fuente oficial. ℹ️ **Carácter meramente registral:** Esta errata no altera derechos, obligaciones ni efectos jurídicos del Convenio; solo corrige datos de registro ya publicados erróneamente. ✅ **Relevancia para operadores en relaciones internacionales:** Organismos que consulten este registro (ministerios, embajadas, consulados, instituciones con protección de menores) deben verificar sus archivos contra la versión corregida del BOE nº 31/2013. ℹ️ **Sin impacto normativo directo en España:** Aunque Samoa es ratificante, España ya estaba obligada por el Convenio desde 2010; la corrección es registral, no sustantiva. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Las erratas administrativas del BOE no generan votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban la ratificación y aplicación de tratados internacionales, pero no se garantizaba una actualización precisa y continua de los registros oficiales. La norma actualiza y corrige errores en el registro de ratificaciones, asegurando la transparencia y precisión en la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, lo cual importa para mantener la confiabilidad de los datos oficiales en materia de relaciones internacionales y cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados.

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