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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica.

BOE-A-2004-5751Publicada: 31/03/2004Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

¿Qué dice esta ley?

**Religiosos diocesanos ahora cotizan a la Seguridad Social como autónomos** Esta orden ministerial establece que los religiosos y religiosas de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, mayores de 18 años y que residan y trabajen en España, deben incorporarse obligatoriamente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esto significa que, a partir de ahora, deberán cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro autónomo. El cambio concreto es que estos religiosos, hasta ahora no cubiertos por este régimen específico, pasan a tener la obligación de pagar sus cuotas de autónomos. Esto les permitirá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad temporal o desempleo, siempre que cumplan los requisitos. La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2004, es decir, el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación oficial. A partir de esa fecha, la obligación de cotizar será efectiva para todos los religiosos diocesanos que cumplan las condiciones establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, los religiosos de Derecho pontificio ya estaban incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, los religiosos de Derecho diocesano quedaban fuera de esta obligación, a pesar de desarrollar actividades que podrían asimilarse a un trabajo por cuenta propia. Esta norma nacional, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, equipara la situación de ambos colectivos, garantizando su cobertura social. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener normativas específicas sobre colectivos particulares, esta orden tiene un alcance nacional y responde a una solicitud de la Conferencia Episcopal Española, siendo relevante para la protección social de un grupo específico de la población. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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