Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España.

BOE-A-2013-4047Publicada: 17/04/2013Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 12 de abril de 2013 / IDENTIFICADOR: FOM/616/2013 / IDIOMA: Español / MATERIAS: Telepeaje, transporte por carretera, servicios europeos, administración electrónica, interoperabilidad / ÁMBITO: Nacional (España) / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España, estableciendo los procedimientos telemáticos para que proveedores de servicios de telepeaje y perceptores de peajes se inscriban y mantengan actualizada su información en un sistema centralizado accesible públicamente. --- **CONTEXTO** Transpone la Decisión 2009/750/CE de la Comisión Europea (que desarrolla la Directiva 2004/52/CE sobre interoperabilidad de sistemas de telepeaje) y complementa el Real Decreto 94/2006 de regulación de sistemas telemáticos en carreteras españolas. La orden responde a la obligación europea de que cada Estado miembro mantenga un registro nacional con información sobre proveedores del servicio europeo de telepeaje y dominios (tramos de carretera) donde funciona. Este contexto transfronterizo permite la movilidad de vehículos y sistemas de pago interoperables en la UE. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Registro Electrónico Nacional tendrá carácter íntegramente digital, bajo responsabilidad de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red del Ministerio de Fomento. Dispone de dos partes: (a) dominios nacionales con telepeaje disponible, con datos especificados en artículo 8; (b) proveedores inscritos conforme artículo 3 Decisión 2009/750/CE, con datos del artículo 9. Los proveedores (personas jurídicas nacionales o extranjeras con sede en España) solicitan inscripción con dos meses de antelación al inicio de servicios, demostrando capacidad financiera mediante cuentas del Registro Mercantil y declaraciones de entidades financieras, así como capacidad técnica con documentación técnica requerida. La Unidad gestora verifica el cumplimiento de requisitos de la Decisión 2009/750/CE antes de inscribir. Los perceptores de peajes (concesionarios, constructores de infraestructuras) solicitan inscripción de dominios en plazo de un mes si ya operan con telepeaje, o con un mes de antelación si es nuevo dominio. Deben documentar el formato técnico del artículo 7. El Registro es públicamente accesible por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento. La presentación de solicitud implica autorización para consulta pública de datos conforme a artículo 37 Ley 30/1992. Se exigen medidas para evitar alteración o manipulación indebida de datos registrales. Perceptores y proveedores son responsables de la veracidad de sus datos y deben comunicar inmediatamente cualquier variación registral en el mismo soporte y formato. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España crea una base de datos digital nacional donde aparecen todas las autopistas y carreteras con telepeaje y todas las empresas autorizadas a ofrecer este servicio. Cualquiera puede consultar esa información por internet. Las empresas y concesionarios tienen que registrarse antes de empezar a operar y avisar si algo cambia en sus datos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de inscripción**: proveedores y perceptores deben registrarse con antelación suficiente (dos meses proveedores; uno perceptores). Incumplir plazos puede paralizar operaciones. ✅ **Acceso público garantizado**: el Registro es transparente y accesible telemáticamente, facilitando consulta de competidores, usuarios y autoridades; esto reduce asimetría informativa en mercado de telepeaje. ⚠️ **Responsabilidad de veracidad**: perceptores y proveedores son responsables de exactitud de datos y deben actualizar inmediatamente cambios. Datos falsos o desactualizados pueden generar responsabilidad administrativa. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: este Registro es parte del sistema europeo de interoperabilidad (Directiva 2004/52/CE), permitiendo portabilidad de dispositivos entre Estados miembros; importante para operadores con flota multinacional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/616/2013, España no contaba con un registro nacional centralizado para el Servicio Europeo de Telepeaje, a diferencia de otros Estados miembros de la UE que ya habían implementado sistemas similares. Esta norma transpone la Decisión 2009/750/CE y complementa el Real Decreto 94/2006, asegurando la interoperabilidad y la transparencia en el sistema de telepeaje. La importancia de esta medida radica en su alineación con los estándares europeos y en la mejora de la eficiencia y seguridad en el transporte por carretera.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →