Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997.

BOE-A-2000-3693Publicada: 24/02/2000Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**España y Uruguay firman un acuerdo de Seguridad Social** Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para coordinar sus sistemas de seguridad social. Su objetivo es facilitar la vida de los ciudadanos de ambos países que hayan trabajado o vivan en el otro, asegurando que sus derechos de seguridad social, como pensiones o prestaciones, sean reconocidos y gestionados de forma más sencilla. En la práctica, esto significa que si usted es español y ha cotizado en Uruguay, o uruguayo y ha cotizado en España, este convenio busca que no pierda esos derechos. Se establecen mecanismos para que las instituciones de ambos países colaboren, facilitando trámites y el reconocimiento de periodos de cotización. El convenio fue firmado en 1997 y ratificado por España en el año 2000. Aunque la firma es antigua, su entrada en vigor y aplicación efectiva se produce a partir de la ratificación y la posterior implementación de los mecanismos acordados entre las autoridades competentes de ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El presente Instrumento de Ratificación formaliza un Convenio de Seguridad Social entre España y Uruguay, firmado en 1997 y aprobado por ley en el año 2000. Este tipo de acuerdos bilaterales son comunes para facilitar la movilidad laboral y garantizar la protección social de los ciudadanos en el extranjero, evitando la doble cotización o la pérdida de derechos. A diferencia de normativas supranacionales como las de la Unión Europea, que cubren a sus estados miembros, estos convenios son específicos entre dos países. La ratificación por parte de las Cortes Generales y la posterior promulgación real confirman la voluntad del Estado español de cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas, siendo de gran importancia para los ciudadanos con vínculos migratorios entre ambas naciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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