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Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales en los ayuntamientos.

BOE-A-2013-3675Publicada: 06/04/2013COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES (Navarra) | **Fuente:** ES-BON-LEY | **Órgano:** Parlamento de Navarra | **Tipo:** Ley Foral (modificación) | **Fecha:** 12.03.2013 | **Identificador:** Ley Foral 11/2013 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Administración local; Corporaciones locales; Procedimiento plenario; Derechos de concejales | **Ámbito:** Autonómico (Navarra) | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza a los ayuntamientos navarros a permitir que los concejales deleguen su voto en otros compañeros en casos de maternidad o enfermedad grave, adaptando la normativa local a prácticas ya vigentes en parlamentos y otros municipios españoles. --- **CONTEXTO** La delegación de voto por razón de maternidad y enfermedad grave ya existía en instituciones como el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Navarra, así como en algunos ayuntamientos españoles que lo habían regulado mediante sus reglamentos. Esta ley formaliza esa práctica en el nivel municipal navarro, permitiendo que cada ayuntamiento lo incorpore a su Reglamento Orgánico. Se trata de una adaptación normativa a necesidades administrativas modernas que facilita la asistencia a sesiones plenarias del personal local en situaciones de conflicto entre obligaciones profesionales e imperativas vitales (maternidad, salud crítica). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma inserta un nuevo apartado 4 en el artículo 86 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra. El régimen de delegación se estructura así: **Supuestos permitidos:** (a) La concejala por maternidad puede delegar su voto durante las seis semanas posteriores al parto. La baja por paternidad, lactancia o embarazo no son causa para delegación, con excepción del embarazo de riesgo certificado médicamente. (b) El concejal hospitalizado o con enfermedad grave debidamente acreditada puede delegar. **Acreditación:** Mediante certificado médico firmado con número de colegiación del profesional, indicando la gravedad de la dolencia (apartado c). **Limitaciones esenciales:** (d) Delegación solo en sesiones plenarias (*Pleno*), nunca en comisiones ni sesiones de trabajo; (e) cada concejal ostenta máximo un voto delegado; (f) el número total de votos delegados no puede superar la mitad del total de ediles de la corporación; (g) la delegación tiene vigencia máxima de un año. La regulación confiere autonomía reglamentaria municipal, permitiendo a cada ayuntamiento incorporar estos supuestos a su normativa interna, pero siempre respetando estos parámetros legales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los ayuntamientos de Navarra ahora pueden permitir que una concejala de baja por maternidad (primeras 6 semanas) o un concejal muy enfermo deleguen su voto a otro compañero en las sesiones plenarias. No vale delegar por paternidad o simple embarazo, ni en comisiones, y nunca más de la mitad del pleno puede estar en voto delegado. Cada municipio decide si lo regula así o no. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación municipal optativa:** Esta ley *permite* la delegación, pero cada ayuntamiento debe decidir incorporarla a su Reglamento Orgánico. Sin esa aprobación, sigue siendo imposible delegar voto. ✅ **Protección de concejales en situación de vulnerabilidad:** Facilita que mujeres gestantes en riesgo y personas con enfermedad grave puedan mantener representación sin asistencia física, equilibrando participación democrática y protección de derechos. ⚠️ **Límites matemáticos críticos:** El número de votos delegados nunca puede alcanzar mayoría absoluta. En un pleno de 21 concejales, máximo 10 votos delegados; esto evita sesgos en votaciones mediante acumulación de delegaciones. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Este esquema de protección de maternidad en órganos ejecutivos es coherente con directivas UE sobre igualdad de género (2019/1158) y prácticas consolidadas en legislativos español e iberoamericanos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 11/2013, la delegación de voto en los ayuntamientos navarros no estaba regulada en la normativa estatal ni foral, a diferencia de instituciones como el Congreso de los Diputados o el Parlamento de Navarra, donde ya existía esta práctica. La Ley Foral 6/1990 establecía un marco general de la Administración Local, pero no contemplaba específicamente la delegación de voto. Esta norma foral de 2013 adaptó la regulación a prácticas ya vigentes en otros órganos, permitiendo a los ayuntamientos incorporar esta medida en sus reglamentos, lo que facilita la participación de los concejales en sesiones plenarias en situaciones de imposibilidad. Importa porque refleja una modernización de la participación política y una adaptación a necesidades reales de los cuerpos municipales.

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