Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto 1118/1975 establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y la integración de estos trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. 2. **CONTEXTO** Este Decreto fue aprobado en 1975 en el marco de la reforma del sistema de Seguridad Social en España. Se busca garantizar la protección social a los trabajadores agrarios autónomos que no cumplían con los requisitos del Régimen Especial Agrario. La norma se basa en la disposición final séptima de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que ordena la inclusión de estos trabajadores en otro régimen especial. La creación de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura se justifica por la necesidad de adaptar el sistema de Seguridad Social a las características específicas de este colectivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1118/1975, de 2 de mayo de 1975, establece la creación de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y la integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. La norma se fundamenta en la disposición final séptima de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 213/1971, de 23 de julio, que ordena al Gobierno la inclusión de los trabajadores agrarios no incluidos en el Régimen Especial Agrario en otro régimen especial. La norma establece que los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos que no cumplen con las condiciones del artículo segundo, apartado b), de la Ley del Régimen Especial Agrario, deben ser incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos regulado por el Decreto 530/1977, de 20 de agosto. Esta integración se realizará con especialidades en cuanto a la prestación de la asistencia quirúrgica, según la experiencia del Régimen Especial. La Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura se crea para gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social aplicable a este colectivo, con analogía a las Mutualidades existentes en otros sectores. Esta Mutualidad se encargará de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en su aplicación a los trabajadores agrarios, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, ejercida a través del Servicio del Mutualismo Laboral. El Decreto establece que la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social a los trabajadores agrarios tendrá efectos a partir del 1 de julio de 1975, aunque el Decreto entrará en vigor el día de su publicación. Además, se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. En cuanto a las prestaciones, el Decreto establece que los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con especialidades en cuanto a la prestación de la asistencia quirúrgica. Esto se basa en las normas que sobre beneficiarios y derecho de resarcimiento se contienen en los artículos 58 y 59, número tres, del Decreto 530/1977, de 20 de agosto, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo. Además, el Decreto establece que la aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización que habrán de tener cumplidos los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos para causar derecho a las distintas prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 30, número dos, del Decreto 530/1977, de 20 de agosto, según la redacción dada al mismo por Decreto 388/1972, de 19 de octubre. En síntesis, el Decreto 1118/1975 crea una estructura legal específica para garantizar la protección social a los trabajadores agrarios autónomos, integrándolos en un régimen especial adaptado a sus características, y establece la creación de una Mutualidad Laboral para su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1118/1975 crea una Mutualidad Laboral específica para los trabajadores agrarios autónomos y los integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social. La norma establece especialidades en la prestación de asistencia quirúrgica y la aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización. La Mutualidad se gestiona bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura** ⚠️ **Integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos** 📋 **Especialidades en la prestación de asistencia quirúrgica** ℹ️ **Aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1118/1975 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 2 de mayo de 1975 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores autónomos, Agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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