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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

BOE-A-1976-15460Publicada: 12/08/1976Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Italia, firmado en 1967, con el objetivo de establecer un marco jurídico para la coordinación de prestaciones sociales entre ambos países. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 20 de julio de 1967 por representantes de España y Italia. La ratificación fue aprobada por el Jefe del Estado español, Franco, y publicada en 1976 tras el canje de los instrumentos de ratificación. El texto establece normas sobre la definición de términos, competencias de autoridades, y la vigencia de acuerdos previos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece un marco para la coordinación de sistemas de seguridad social entre España y Italia, con enfoque en la protección de trabajadores y familiares en situación de movilidad. Los artículos clave incluyen: - **Artículo 1**: Define términos esenciales, como "España" y "Italia" como Estados partes, "súbdito" como ciudadano de cada país, y "legislación" como normas aplicables a materias de seguridad social. - **Artículo 2**: Establece que el Convenio se aplica a prestaciones relacionadas con la seguridad social, incluyendo jubilación, discapacidad y sobrevivencia. - **Artículo 3**: Designa a las autoridades competentes: en España, el Ministro de Trabajo; en Italia, el Ministro de Trabajo y Previsión Social. - **Párrafo 6**: Mantiene vigente el Acuerdo Administrativo de 1957, salvo en casos de conflicto con el Convenio, hasta que se sustituya por otro acuerdo. - **Artículo 51, párrafo 2**: Establece que el Convenio entra en vigor el 1 de agosto de 1976 tras el canje de los instrumentos de ratificación el 21 de julio de 1976. El texto incluye disposiciones sobre la tramitación de solicitudes de prestaciones, la cooperación entre autoridades, y la resolución de conflictos. La ratificación fue formalizada por Franco en 1968, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando María Castiella. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio busca coordinar sistemas de seguridad social entre España e Italia, garantizando la protección de trabajadores y familiares en movilidad. Su entrada en vigor en 1976 refleja el compromiso de ambos países de establecer un marco legal claro y operativo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de prestaciones**: Establece normas para la protección de trabajadores en situación de movilidad entre España e Italia. ⚠️ **Vigencia del Acuerdo de 1957**: Mantiene vigencia el acuerdo previo hasta que se sustituya por otro. 📋 **Autoridades competentes**: Define claramente las instituciones responsables en cada país. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de agosto de 1976, tras el canje de instrumentos de ratificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 20 de julio de 1967 (firmado), 1 de agosto de 1976 (entrada en vigor) - **Materias**: Seguridad social, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA (importante para la coordinación de sistemas de protección social entre países). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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