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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969.

BOE-A-1970-798Publicada: 28/07/1970Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la ratificación del Convenio General entre España y Portugal sobre Seguridad Social, firmado en 1969, y su entrada en vigor el 1 de julio de 1970. Establece normas para la coordinación de sistemas de seguridad social entre ambos países, garantizando beneficios a trabajadores en el extranjero. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Madrid el 11 de junio de 1969 por representantes de España y Portugal, con el objetivo de mejorar la protección social de trabajadores en el otro país. La ratificación se realizó en 1970 tras su aprobación por las Cortes Españolas. El texto incluye definiciones clave y disposiciones sobre la aplicación del acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio establece un marco legal para la coordinación de sistemas de seguridad social entre España y Portugal. En el **Artículo 1**, se definen términos como "Territorio" (ámbito soberano de cada país), "Súbdito" (nacional con derecho a beneficios) y "Legislación" (normas aplicables). El **Artículo 36** detalla el proceso de ratificación: los instrumentos se canjearon en Lisboa el 22 de mayo de 1970, y el Convenio entró en vigor el 1 de julio del mismo año, dos meses después del canje. Además, el documento menciona que las disposiciones del Convenio de 1962 (sobre coordinación de sistemas) continuarán vigentes hasta que se apruebe un acuerdo administrativo para su adaptación al nuevo convenio. Se establece que los trabajadores en el extranjero deben cumplir con las normas de la legislación del país de residencia, y se garantiza la protección social en casos de enfermedad, vejez o discapacidad. La ratificación fue aprobada por el gobierno español mediante el Instrumento de Ratificación firmado por Franco el 2 de febrero de 1970. El texto original se firmó en dos ejemplares, uno en español y otro en portugués, con igualdad de validez. El proceso incluyó la aprobación por la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas y la firma del ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo de Castro. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio establece un marco legal para la coordinación de sistemas de seguridad social entre España y Portugal. Su entrada en vigor en 1970 refleja la colaboración entre ambos países para proteger a los trabajadores en el extranjero. La ratificación fue formalizada mediante un Instrumento de Ratificación firmado por el gobierno español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: Aprobado en 1970 y entró en vigor el 1 de julio de 1970. ⚠️ **Coordinación de sistemas**: Establece normas para la protección social de trabajadores en el extranjero. 📋 **Definiciones clave**: "Territorio", "Súbdito" y "Legislación" son fundamentales para su aplicación. ℹ️ **Proceso de ratificación**: Incluye canje de instrumentos en Lisboa y aprobación por las Cortes Españolas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Convenio internacional. - **Fecha**: 2 de febrero de 1970 (ratificación). - **Materias**: Seguridad social, cooperación internacional, derecho laboral. - **Relevancia**: ALTA (importante para la protección de trabajadores en el extranjero). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio General entre España y Portugal sobre Seguridad Social de 1969, no existía un marco jurídico formal para la coordinación de sistemas de seguridad social entre ambos países, lo que generaba incertidumbre en la protección de trabajadores en el extranjero. Este convenio estableció normas claras para la cooperación entre los sistemas estatal y autonómico, alineándose con los estándares de la Unión Europea, que posteriormente promovió la armonización de políticas sociales transfronterizas. La importancia de este instrumento radica en que permitió una mayor movilidad laboral y protección social entre España y Portugal, sentando las bases para futuras colaboraciones en el ámbito de la UE.

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