Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2766/1967 establece normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y organización de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, adaptándose a la Ley de Seguridad Social de 1966 y regulando condiciones, duración y extensión de derechos. **2. CONTEXTO** El Decreto 2419/1966 fijó las prestaciones económicas del Régimen General, pero no detalló las condiciones para el derecho a las prestaciones sanitarias. Para complementar la Ley de 1966, se dictó este Decreto tras informes de la Comisión Especial de Asistencia Sanitaria y el Consejo de Estado, con el objetivo de regular las prestaciones sanitarias previstas en el capítulo IV del título II de la Ley. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 2766/1967 regula las prestaciones de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, basándose en la Ley de Seguridad Social de 1966 y en normas previas. En su Capítulo Primero, se establece que las prestaciones sanitarias se rigen por el capítulo IV del título II de la Ley de 1966 (art. 1, nº 1). La extensión, duración y condiciones de derecho a las prestaciones se determinan en las Secciones segunda, tercera y cuarta del capítulo mencionado, así como en el presente Decreto y en disposiciones de desarrollo (art. 1, nº 2). En la Sección primera, se establece que los reconocimientos sanitarios se efectuarán en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto (art. 1, nº 3). Provisionalmente, se mantienen cupos específicos para especialidades como Pediatría-Puericultura (1.950 cupos) y Tocología (10.000 cupos) (art. 1, nº 2). La regulación de estos cupos corresponde al Ministerio de Trabajo, consultando a la Comisión Especial de Asistencia Sanitaria (art. 1, nº 3). En la Sección segunda, se determina que los reconocimientos sanitarios se efectuarán mediante los Tribunales Médicos existentes hasta la constitución de Comisiones Técnicas Calificadoras (art. 1, nº 4). Además, mientras no se dicten normas específicas, la asistencia sanitaria se rige por las normas vigentes (art. 1, nº 5). En la Sección tercera, se establece que los trabajadores asimilados al grupo primero de la Tarifa de cotización, incluidos en el Seguro Obligatorio de Enfermedad, continuarán bajo cobertura del Régimen General (art. 1, nº 6). El Decreto también establece que los reconocimientos sanitarios se efectuarán en un plazo máximo de dos años, y que los Tribunales Médicos asumirán funciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras hasta su constitución (art. 1, nº 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2766/1967 establece un marco regulatorio para las prestaciones sanitarias en el Régimen General, integrando normas previas y estableciendo transitorias para su implementación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de prestaciones sanitarias**: Basado en la Ley de 1966, define condiciones y duración de derechos. ⚠️ **Transitorias para especialidades**: Cupos específicos y plazos para implementación. 📋 **Función de Tribunales Médicos**: Asumen funciones de comisiones técnicas hasta su constitución. ℹ️ **Continuidad de cobertura**: Trabajadores asimilados mantienen derechos bajo normas vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 2766/1967 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 16 de noviembre de 1967 - **Materias**: Seguridad Social, Salud, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA (establece normas fundamentales para prestaciones sanitarias en el sistema público). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────