Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE / Consejo General del Poder Judicial (Pleno) / Acuerdo de modificación de Reglamento / 7 de marzo de 2013 / Acuerdo de 7 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento 1/2010 de 25 de febrero / Español / Administración Pública, Poder Judicial, Procedimientos de Selección / Ámbito estatal (Tribunal Supremo) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Consejo General del Poder Judicial amplía los requisitos de transparencia en la selección de jueces: ahora los Abogados y Juristas de reconocida competencia que opten a plazas en el Tribunal Supremo deberán someterse a una comparecencia pública ante la Comisión de Calificación, igual que otros candidatos, buscando evaluar sus méritos y capacidad jurisdiccional de forma objetiva. --- **CONTEXTO** El Reglamento 1/2010 introdujo comparecencias públicas para evaluar candidatos a plazas judicales, buscando transparencia y evitar nombramientos arbitrarios. Tras dos años de aplicación exitosa, el CGPJ constató que este sistema funcionaba bien pero quedaba fuera de él las plazas reservadas a Abogados y Juristas de reconocida competencia en el Tribunal Supremo. Esta reforma extiende el escrutinio a estos candidatos, reconociendo que necesitan demostrar sus capacidades para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque mantiene las excepciones para los miembros de la Carrera Judicial, que ya tienen otros sistemas de control. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo modifica el artículo 16.3 del Reglamento 1/2010, añadiendo un nuevo párrafo que amplía el régimen de comparecencias a las plazas del Tribunal Supremo reservadas a Abogados y Juristas de reconocida competencia conforme a los artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nuevo párrafo establece textualmente: "Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia, la Comisión de Calificación convocará a los solicitantes no excluidos, conforme al régimen que determine la Comisión competente, a una comparecencia, en las mismas condiciones y con iguales requisitos a los establecidos en el párrafo siguiente." La reforma tiene justificación explícita: estos candidatos no han ejercido funciones jurisdiccionales de forma sustancial en su carrera profesional, por lo que la comparecencia permite conocer y valorar adecuadamente sus méritos y capacidad para ejercer la potestad jurisdiccional. El fundamento legal radica en el artículo 12.6 del Reglamento 1/2010, que ya permitía al CGPJ obtener información sobre incidencias profesionales relevantes para la idoneidad de los candidatos. Aspecto crítico: la reforma NO extiende las comparecencias a las plazas de miembros de la Carrera Judicial en el Tribunal Supremo. Para ellos permanece vigente el régimen del artículo 16.1, que permite a la Comisión de Calificación interesarse en informes técnicos de las respectivas Salas sobre la suficiencia técnica de la motivación de sus resoluciones previas. El Acuerdo se aprueba en virtud de la potestad reglamentaria del CGPJ conforme a los artículos 107.9 y 110.2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los Abogados y expertos en Derecho que soliciten ser jueces del Tribunal Supremo tendrán que presentarse ante una comisión que los examinará públicamente sobre su capacidad para ser jueces, como ya hacían otros candidatos. Esto garantiza mayor objetividad en la selección. Los jueces de carrera (quienes ya son jueces) seguirán teniendo otro sistema de evaluación basado en su historial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Procedimiento obligatorio**: Las convocatorias posteriores a esta modificación incorporan obligatoriamente la comparecencia pública para plazas de Abogados y Juristas de reconocida competencia en el Tribunal Supremo. No es una opción, sino un requisito normativo del procedimiento de selección. ✅ **Mayor transparencia y control**: El sistema de comparecencias refuerza la evaluación objetiva de méritos y capacidad jurisdiccional, reduciendo riesgos de nombramientos discrecionales. Favorece la confianza pública en la independencia del Poder Judicial. ⚠️ **Distinción entre colectivos**: La exclusión del régimen de comparecencias para miembros de la Carrera Judicial ha generado críticas sobre trato desigual, aunque se justifica en que estos candidatos tienen un historial judicial evaluable mediante otros mecanismos (informes técnicos sobre suficiencia de motivación). ℹ️ **Reglamentación de desarrollo**: Este Acuerdo es de desarrollo procedimental, no sustantivo. Las materias sobre baremos, méritos valorables y requisitos de acceso permanecen sin cambios; solo se amplía el espacio de escrutinio público. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Acuerdo de 2013, el Reglamento 1/2010 ya establecía comparecencias públicas para evaluar candidatos a plazas judiciales, con el objetivo de garantizar transparencia y evitar nombramientos arbitrarios. Sin embargo, estas medidas no aplicaban a los Abogados y Juristas de reconocida competencia que optaban a plazas en el Tribunal Supremo, lo que generaba una desigualdad en el proceso. La reforma de 2013 igualó el trato, exigiendo también comparecencias a estos profesionales, lo que refleja una evolución hacia una mayor transparencia y objetividad en la provisión de plazas, alineándose con principios estatales y europeos de justicia imparcial y accesible.