Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Modifica igualmente los límites de edificabilidad en suelos urbanos consolidados que acometan renovación. --- **CONTEXTO** En Canarias, cuando se aprueba un nuevo plan de ordenación territorial, los edificios e instalaciones preexistentes que incumplen la nueva regulación quedaban automáticamente clasificados como "fuera de ordenación", régimen que equiparaba indiscriminadamente tanto construcciones legales como ilegales y generaba incertidumbre sobre derechos de propiedad. Esta ley distingue situaciones por su compatibilidad efectiva con la nueva ordenación, importando porque afecta miles de propiedades insulares en renovaciones urbanas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 1/2013 introduce un nuevo artículo 44-bis en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias (TRLOTENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000), creando dos regímenes jurídicos distintos. **Situación de "consolidación":** se aplica a instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades preexistentes que fueron erigidas e iniciadas con los títulos y autorizaciones administrativas exigibles en su momento de implantación. La clave es que su pervivencia no resulta incompatible con la efectiva implantación de la nueva ordenación. Estas gozarán de un régimen jurídico menos restrictivo que el anterior régimen único de "fuera de ordenación". **Situación de "fuera de ordenación":** se mantiene para aquellas preexistencias cuya persistencia impide, limita o afecta la efectiva implantación de la nueva ordenación, o cuando proceden de infracción urbanística sobre la que no cabe articular mecanismos de restablecimiento de legalidad (*ope legis*). Aquí se aplica el régimen jurídico más restrictivo del artículo 44.4 b) TRLOTENC, permitiendo modulación posterior por Normas Técnicas de Planeamiento Urbanístico, instrucciones técnicas e incluso el propio planeamiento de ordenación. La norma modifica asimismo el artículo 34 c) TRLOTENC, permitiendo en suelos urbanos consolidados (cuando existan más de 400 habitantes o 12.000 m² de edificación residencial/turística por hectárea) incrementos de edificabilidad media y densidad global de hasta 500 habitantes o 15.000 m² por hectárea en operaciones de renovación o rehabilitación, cuando no esté prevista sustitución expresa de la edificación preexistente durante la vigencia del Plan General. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La ley distingue entre edificios que pueden convivir con nuevos planes urbanos ("consolidados") y los que deben desaparecer ("fuera de ordenación"), evitando que edificios legales pero anticuados pierdan automáticamente derechos. Beneficia propietarios cuyas casas eran legales cuando se construyeron pero ahora incumplen nuevas normas, permitiendo renovación urbana más flexible. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de permanencia:** propiedades legítimamente construidas que quedan disconformes con nueva ordenación pueden consolidarse si no bloquean la nueva planificación, con régimen menos restrictivo y mayor seguridad jurídica. ⚠️ **Riesgo de litigios en delimitación:** la distinción entre "consolidación" e "incompatibilidad" con nueva ordenación requiere análisis administrativo caso a caso; propietarios podrán impugnar clasificaciones inadecuadas mediante procedimientos contencioso-administrativos. 📋 **Obligación de especificación normativa:** planes generales, normas técnicas e instrucciones deben explicitar qué inmuebles califican como "consolidados" y cuáles como "fuera de ordenación"; no puede dejarse a aplicación automática sin criterios. ℹ️ **Alcance autonómico limitado:** norma específica de Canarias; otras comunidades autónomas (Cataluña, Madrid, etc.) mantienen criterios propios sobre preexistencias disconformes; relevancia transfronteriza mínima fuera del territorio canario. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 1/2013, en Canarias, la aplicación de nuevos planes urbanísticos dejaba en "fuera de ordenación" todas las construcciones que no los cumplían, sin distinguir entre legalidad o ilegalidad, generando inseguridad jurídica. Esta norma introduce una distinción entre "consolidación" (compatible con la nueva ordenación) y "fuera de ordenación" (incompatible), resolviendo esta ambigüedad. A diferencia de la regulación estatal y europea, que suelen priorizar la legalidad formal, la ley canaria busca equilibrar el derecho de propiedad con la necesidad de adaptación urbana, reflejando una aproximación más flexible y contextual.