Ley 42/1978, de 8 de septiembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 07, «Fondos Nacionales», de un crédito extraordinario de 8.000.000.000 de pesetas, con destino a satisfacer a los trabajadores en paro el derecho de subsidio de desempleo de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 42/1978, de 8 de septiembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Secc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 42/1978 concede un crédito extraordinario de 8.000.000.000 de pesetas al Presupuesto de la Sección 07, «Fondos Nacionales», con destino a satisfacer el derecho al subsidio de desempleo de los trabajadores en paro. 2. **Contexto** La norma fue aprobada en el marco de la legislación española de 1978, en un contexto de crisis económica y social que requería medidas urgentes para garantizar el acceso a la protección social. El crédito extraordinario busca cubrir obligaciones derivadas del sistema de Seguridad Social. La ley fue promulgada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, en Madrid el 8 de septiembre de 1978. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 42/1978 establece un mecanismo de financiación para garantizar el pago de subsidios de desempleo a trabajadores en paro. En su **Artículo 1**, se concreta la concesión del crédito extraordinario de 8.000.000.000 de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección 07, «Fondos Nacionales», específicamente al servicio 03, «Fondo Nacional de Protección al Trabajo», capítulo 4, «Transferencias corrientes», artículo 48, «A Familias», y concepto 482, «Al Patronato Administrador del Fondo para satisfacer, a los trabajadores en paro el derecho al subsidio de desempleo de la Seguridad Social». Este crédito se destina a cubrir obligaciones derivadas del régimen general de la Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de derechos laborales. En su **Artículo 2**, se establece que los recursos para financiar el crédito extraordinario provendrán de anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición refleja una coordinación entre instituciones financieras y el Estado para garantizar la liquidez necesaria. La norma se inscribe en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que permite la concesión de créditos extraordinarios para cubrir necesidades no previstas en el presupuesto ordinario. La aplicación de este crédito se ajusta a los principios de solidaridad y protección social, reconocidos en el sistema de Seguridad Social español. La ley no establece mecanismos de control específico sobre el uso del crédito, lo que podría generar riesgos de desviación de fondos. Sin embargo, la asignación del crédito a un órgano específico (el Patronato Administrador del Fondo) sugiere un marco de responsabilidad institucional. 4. **Conclusión simple** La Ley 42/1978 permite la financiación de subsidios de desempleo mediante un crédito extraordinario, coordinado con el Banco de España. La norma refleja la prioridad del Estado en la protección social, pero carece de mecanismos de control explícitos. 5. **Puntos clave** ✅ **Crédito extraordinario**: 8.000.000.000 de pesetas para subsidios de desempleo. ⚠️ **Fuentes de financiación**: anticipos del Banco de España, sin mecanismos de control explícitos. 📋 **Destino específico**: Fondo Nacional de Protección al Trabajo, bajo supervisión del Patronato Administrador. ℹ️ **Contexto histórico**: Aprobada en 1978, en un contexto de crisis económica y social. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 42/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 8 de septiembre de 1978 - **Materias**: Seguridad Social, subsidios de desempleo, presupuesto público - **Relevancia**: MEDIA (información histórica y técnica sobre mecanismos de financiación social). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────