Orden ECC/795/2013, de 3 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "125º Aniversario del Submarino Isaac Peral".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/795/2013, de 3 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "125º Aniversario del Submarino Isaac Peral" ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera) | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 3 mayo 2013 | IDENTIFICADOR: ECC/795/2013 | IDIOMA: Español | MATERIAS: Numismática, moneda de colección, derecho monetario, actos conmemorativos | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza la emisión, acuñación y comercialización de monedas de colección conmemorativas del 125º aniversario del submarino Isaac Peral (1888-2013), estableciendo características técnicas, límites de producción y proceso de venta al público. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La normativa sobre monedas de colección en euros se desarrolló a partir de la reforma de 2003 del artículo 81 de la Ley 42/1994, que distinguió claramente entre monedas de circulación y monedas de colección. Estas últimas son piezas acuñadas en metales preciosos, no destinadas a circular, con diseño especial y características diferenciadas. Esta orden aplica esa autorización general a un caso concreto: conmemorar un hito español de relevancia histórica internacional (el submarino Isaac Peral, primer torpedero submarino del mundo, botado en Cádiz el 8 de septiembre de 1888). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden autoriza la emisión de monedas de colección denominadas «125º Aniversario del Submarino Isaac Peral» para 2013, acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) según las siguientes especificaciones: *Características técnicas*: Valor nominal de 10 euros (equivalencia con 8 reales históricos). Material: plata de ley 925 milésimas con cobre. Peso: 27 gramos ± 0,27 g. Diámetro: 40 mm. Forma circular con canto estriado. Calidad Proof (acabado espejo-mate de máxima calidad numismática). *Motivos de diseño*: Anverso con efigie del Rey Juan Carlos I, leyenda «JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA», año de acuñación (2013) y gráfila de perlas. Reverso con retrato de Isaac Peral (científico, marino e inventor), hélice, leyenda «Isaac Peral», valor «10 euros» e imagen del submarino histórico. *Límite de acuñación*: Máximo de 10.000 piezas. Se autoriza a la FNMT-RCM a destinar hasta 5 monedas y elementos industriales de fabricación a los fondos numismáticos del Museo de la entidad. *Comercialización*: Emisión inicial en tercer trimestre de 2013. Las monedas son acuñadas por cuenta del Estado, entregadas al Banco de España mediante documentación representativa, y comercializadas por la FNMT-RCM directamente o a través de entidades contratadas, con compromiso de venta regular al público y facilidades para exportación (conforme a Reglamento UE 651/2012). *Precio de venta*: 50 euros IVA excluido. La Secretaría General del Tesoro podía revisar este precio al alza o baja si las cotizaciones oficiales de metales preciosos experimentaban fluctuaciones mayores al 4% de la media aritmética del mes anterior, previo informe del Banco de España y FNMT-RCM. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español autorizó la fabricación de monedas especiales de colección para conmemorar 125 años del invento del submarino Isaac Peral. Se acuñarían como máximo 10.000 monedas de plata de altísima calidad, vendidas a 50 euros cada una. No genera obligaciones para particulares, solo ofrece la oportunidad de adquirir estas piezas de valor histórico y numismático. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Acto administrativo puntual sin efectos normativos generales**: Esta orden es específica para una emisión determinada (año 2013, motivo concreto). No modifica la normativa general sobre monedas de colección ni crea obligaciones para terceros. Solo autoriza procedimiento administrativo interno entre Estado, FNMT-RCM y Banco de España. ℹ️ **Especificaciones técnicas como garantía de valor numismático**: El material (plata 925), peso, diámetro y acabado Proof están definidos con precisión. Estas características aseguran que las monedas se diferencien claramente de la moneda circulante y posean valor de colección independiente de su nominal de 10 euros. ℹ️ **Límite máximo vinculante pero sin garantía de acuñación total**: El tope de 10.000 piezas es límite máximo absoluto (no se pueden exceder), pero la orden no obliga a acuñar todas. La cantidad final depende de la demanda comercial. ✅ **Cláusula de revisión de precio protege intereses fiscales**: El artículo 7 permite ajuste del precio inicial si metales preciosos fluctúan >4%, equilibrando la sostenibilidad fiscal con la viabilidad comercial de la emisión. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la reforma de 2003, la normativa estatal no distinguía claramente entre monedas de circulación y monedas de colección, lo que generaba ambigüedades en su emisión y uso. La Orden ECC/795/2013 se inscribe en este marco reformado, que estableció un régimen específico para monedas de colección, con características técnicas y limitaciones de producción. A nivel de la Unión Europea, la normativa se basa en el Reglamento (CE) n.º 1466/2002, que otorga a los Estados miembros la competencia para emitir monedas conmemorativas, siempre que respeten los estándares comunes. Esta distinción es relevante para garantizar la legalidad, el control de la producción y la protección del patrimonio numismático.