Orden ECC/747/2013, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/747/2013, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Contenido | |----------|-----------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Economía y Competitividad | | **Tipo** | Orden Ministerial modificadora | | **Fecha** | 25 de abril de 2013 | | **Identificador** | Orden ECC/747/2013 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Supervisión financiera; Central de Información de Riesgos; Información crediticia; Entidades de crédito | | **Ámbito** | Regulación administrativa y financiera | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden modifica las reglas para que los bancos y entidades de crédito comuniquen los datos de endeudamiento al Banco de España. Cambia tres aspectos: exige precisión en euros (no aproximaciones), permite distintos requisitos según el sector, y ajusta plazos a términos europeos. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Banco de España gestiona la Central de Información de Riesgos (CIR), un registro donde constan todos los créditos y financiaciones que las personas y empresas tienen con las entidades financieras españolas. Fue creada en 2002 para que los supervisores identificasen riesgos sistémicos y las propias entidades pudieran consultar el historial de solvencia. Esta orden de 2013 perfecciona cómo se recopilan esos datos, haciéndolos más precisos y flexibles según el tipo de actividad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La modificación se estructura en tres cambios normativos principales: *Primero*, **cambio de unidad de declaración** en el artículo 3.1: sustituye la expresión "miles de euro" por "unidades de euro". Esto significa que los importes de operaciones se deben comunicar en euros exactos, sin redondeos a millares. Incrementa la precisión de datos en el registro y evita pérdida de información por aproximación. *Segundo*, **introducción de umbrales flexibles por sector** (artículos 3.1 y 3.4): el Banco de España podrá fijar distintos niveles de información según la actividad del declarante o del titular del riesgo. Permite que ciertos datos se declaren con "menor detalle" o se excluyan si el riesgo está por debajo de un umbral específico. Además, el Banco de España puede diferenciar qué datos son exclusivamente para supervisión (ejercicio de sus facultades de inspección) y cuáles se facilitan a las entidades para uso en su actividad. Esta flexibilidad reduce cargas administrativas sin perder control regulatorio. *Tercero*, **cambio de terminología a estándares UE** en el artículo 4.1: sustituye "3 meses" por "90 días" para definir cuándo un riesgo se considera vencido (*default*). Alinea la definición española con la utilizada en normativa comunitaria. Un riesgo se cuenta como vencido cuando el impago supera 90 días desde su vencimiento oficial. Asimismo, la orden ajusta qué información aparece en los informes que las entidades pueden solicitar al Banco de España: se omitirán nombres de deudores (secreto), datos técnicos como tipo de interés o fechas exactas de vencimiento, y categorías prudenciales internas. Se incluirán incumplimientos, riesgos dados de baja pero exigibles, procedimientos concursales y vencimientos >90 días. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Banco de España ahora puede exigir datos más exactos sobre quién debe dinero (en euros, cifra a cifra), pero siendo flexible según si el deudor es de una industria u otra. Los datos compartidos entre bancos sobre clientes morosos serán más claros y protegidos (sin revelar qué entidad cobra qué deuda). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Mayor precisión regulatoria**: La declaración en unidades de euro (no millares) elimina aproximaciones y mejora la calidad de datos supervisados por el regulador. ⚠️ **Umbrales diferenciados y mutables**: El Banco de España fija criterios distintos por sector; las entidades declarantes deben monitorizar cambios en los requisitos que les aplican. 📋 **Adaptación de sistemas de información**: Las entidades de crédito han de modificar sus procesos de reporte a la CIR para cumplir nuevas unidades y criterios diferenciados. ℹ️ **Armonización con normativa UE**: El plazo de "90 días" para *default* alinea España con estándares europeos, facilitando comparabilidad y supervisión transfronteriza. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECC/747/2013, la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) en España se basaba en la Orden ECO/697/2004, que establecía obligaciones generales para las entidades de crédito en cuanto a la comunicación de datos de endeudamiento. Esta norma era más general y no se adaptaba plenamente a los requisitos europeos. La modificación introducida en 2013 busca alinear la regulación española con el marco de la Unión Europea, mejorando la precisión, flexibilidad y eficacia del sistema, lo cual es relevante para garantizar una supervisión financiera más eficiente y coherente con las normas comunitarias.