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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1980, de 4 de enero, sobre concesión de pensiones a las viudas menores de cincuenta años, de los trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

BOE-A-1980-721Publicada: 12/01/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1980, de 4 de enero, sobre concesión de pensiones a las viudas menores de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1980 otorga pensiones de viudedad a viudas menores de 50 años que son cónyuges de trabajadores por cuenta propia o pensionistas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que el fallecimiento del cónyuge ocurra antes del 1 de julio de 1975. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada durante el periodo de transición hacia el Régimen General de la Seguridad Social en España. El Régimen Especial Agrario, vigente hasta 1975, regulaba prestaciones para trabajadores del sector agrario, quienes no estaban sujetos al sistema general. La Ley busca garantizar derechos a viudas que, por su edad, no cumplían con requisitos de edad establecidos en el sistema general. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1980, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 4 de enero de 1980, establece que en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral ocurrida antes del 1 de julio de 1975, se otorgará una pensión de viudedad a la viuda del trabajador por cuenta propia o pensionista del Régimen Especial Agrario, siempre que: - La viuda tenga menos de 50 años en la fecha del fallecimiento del cónyuge. - Cumpla con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente para el disfrute de la prestación. El artículo único, apartado 1, detalla que la pensión se otorga a viudas que, en el momento del fallecimiento, no alcanzaban la edad mínima establecida en el sistema general (50 años). Esto incluye a viudas que, en el momento de la muerte, no cumplían con el requisito de edad, pero que ahora lo hacen. El apartado 2 establece que la pensión se devengará a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la interesada. La Ley no establece un plazo para la solicitud, lo que implica que la viuda puede solicitar la pensión en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que aporte la documentación requerida. La disposición final indica que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esto significa que la aplicación de la Ley se efectiviza en el momento en que se formaliza su publicación, sin necesidad de un periodo de transición. La norma se enmarca en el marco del Régimen Especial Agrario, que se extinguiría en 1975, pero la Ley 1/1980 busca garantizar derechos a viudas que, por su edad, no podían acceder a la pensión en el sistema general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1980 establece un mecanismo para otorgar pensiones de viudedad a viudas menores de 50 años que son cónyuges de trabajadores del Régimen Especial Agrario, siempre que el fallecimiento ocurra antes de 1975. La norma busca corregir una brecha en el acceso a derechos sociales para este grupo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Pensiones de viudedad para viudas menores de 50 años**: La Ley otorga pensiones a viudas que, al fallecer su cónyuge, no alcanzaban la edad mínima de 50 años. ⚠️ **Fecha límite de fallecimiento**: Solo se aplica a muertes ocurridas antes del 1 de julio de 1975. 📋 **Procedimiento de solicitud**: La pensión se devenga a partir de la presentación de la solicitud, sin plazo definido. ℹ️ **Contexto histórico**: La norma surge durante la transición del Régimen Especial Agrario al sistema general de Seguridad Social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 1/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 4 de enero de 1980 - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA (aborda un derecho social básico y corrige una brecha histórica en el sistema de pensiones). **Palabras clave**: viudedad, Régimen Especial Agrario, Seguridad Social, pensiones, edad mínima. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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