Orden de 27 de enero de 1981 por la que se regula la asunción por la Tesorería General de la Seguridad Social de las funciones que correspondían al extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1981 por la que se regula la asunción por la Tesorería G ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 27 de enero de 1981 regula la asunción por la Tesorería General de la Seguridad Social de las funciones del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1980. Establece la transferencia de funciones reaseguradoras, la derogación del Reglamento de 1961 y la continuidad temporal de ciertas actividades del servicio extinguido. **2. CONTEXTO** El Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo fue extinguido por el Real Decreto-ley 13/1980 de 3 de octubre, y sus funciones fueron asumidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley de 1942 que lo creó fue derogada, y el Reglamento de 1961, que lo regulaba, resultó inaplicable. La norma busca garantizar la continuidad operativa y alinear las funciones con los principios de solidaridad financiera y Cala Única del sistema de Seguridad Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 13/1981 de 27 de enero establece que las funciones reaseguradoras previstas en el número 4 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS) son asumidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas funciones incluyen el reaseguro obligatorio y voluntario de exceso de pérdidas, con la finalidad de garantizar la estabilidad financiera del sistema. La norma menciona que la asunción de estas funciones debe armonizar la continuidad de la gestión anterior con los principios de la reforma institucional, como la solidaridad financiera y la Cala Única. Además, se derogó el Reglamento del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por la Orden de 20 de abril de 1961, así como otras disposiciones de igual o inferior rango. Las disposiciones transitorias establecen que la Tesorería General, hasta que se disponga lo contrario, realizará funciones de gestión administrativa y control sobre las actuaciones de las Mutuas Patronales que venía efectuando el Servicio extinguido. Estas relaciones se regirán por el procedimiento vigente, salvo modificaciones específicas. Otra disposición transitoria indica que la Tesorería General se subrogará en los derechos y obligaciones del Servicio de Reaseguro por los convenios facultativos de reaseguro vigentes el 7 de octubre de 1980, hasta su extinción total. Por último, las ayudas concedidas por el Servicio extinguido en aplicación de las atenciones sociales serán asumidas por la Tesorería General hasta su extinción, siempre que las disponibilidades económicas del Sistema lo permitan. La norma se fundamenta en la Ley General de la Seguridad Social, que otorga al Ministerio competencias para regular la asunción de funciones. La derogación del Reglamento de 1961 y la transferencia de funciones reflejan la necesidad de adaptar el sistema a los principios de modernización institucional, mientras se mantiene la continuidad operativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 13/1981 establece la transferencia de funciones reaseguradoras a la Tesorería General, la derogación del Reglamento de 1961 y la continuidad temporal de ciertas actividades. La norma busca garantizar la estabilidad del sistema de Seguridad Social alineando su gestión con principios de solidaridad financiera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: La Tesorería General asume las funciones reaseguradoras del Servicio extinguido, incluyendo reaseguro obligatorio y voluntario. ⚠️ **Continuidad temporal**: Algunas funciones del Servicio se mantienen hasta su extinción definitiva, con procedimientos vigentes. 📋 **Derogación de normas anteriores**: El Reglamento de 1961 y otras disposiciones se derogaron para actualizar el marco legal. ℹ️ **Principios institucionales**: La norma se alinea con la reforma de Cala Única y solidaridad financiera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto-ley 13/1981 - **Tipo**: Norma legal (Real Decreto-ley) - **Fecha**: 27 de enero de 1981 - **Materias**: Seguridad Social, derecho administrativo, reaseguro - **Relevancia**: ALTA (afecta la organización y funcionamiento del sistema de Seguridad Social) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────