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Real Decreto-ley 7/1981, de 24 de abril, sobre aplazamiento excepcional de determinadas cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

BOE-A-1981-9346Publicada: 25/04/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 7/1981, de 24 de abril, sobre aplazamiento excepcional de deter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 7/1981 establece un aplazamiento excepcional para el pago de ciertas cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con un plazo hasta el 31 de mayo de 1982. 2. **CONTEXTO** El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de Ley sobre el pago de cotizaciones empresariales del Régimen Especial Agrario devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978 y no ingresadas. Para cumplir dicha moción, se dispuso el presente Real Decreto-ley con autorización constitucional y previa deliberación del Consejo de Ministros. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de abril de 1981. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 7/1981, de 24 de abril de 1981, establece un mecanismo de aplazamiento excepcional para ciertas cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Según el artículo primero, las cuotas de Seguridad Social por jornadas teóricas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1978 y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley podrán integrarse sin recargo de apremio hasta el 31 de mayo de 1982. Los sujetos obligados al pago pueden solicitar este aplazamiento ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social antes del 31 de mayo de 1981. El artículo segundo autoriza a los Ministerios de Hacienda y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar disposiciones complementarias necesarias para la ejecución del Real Decreto-ley en el ámbito de sus competencias respectivas. El artículo tercero establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto-ley fue dictado en cumplimiento de una moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, con la autorización previa del artículo 86 de la Constitución Española. La moción fue aprobada en la sesión del 9 de octubre de 1980, y el Real Decreto-ley fue aprobado previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de abril de 1981. El Real Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de facilitar el pago de cuotas empresariales acumuladas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales sin recargo adicional. La norma establece un plazo claro y específico para el pago, lo que permite a los sujetos obligados planificar su cumplimiento sin penalizaciones adicionales. Además, el Real Decreto-ley establece un mecanismo de autorización para la elaboración de disposiciones complementarias, lo que permite adaptar la norma a las necesidades específicas de cada Ministerio. Esta flexibilidad es clave para su aplicación efectiva en el ámbito de la Seguridad Social. El Real Decreto-ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de abril de 1981, y entró en vigor en ese mismo día. La norma fue firmada por el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, y por el Rey Juan Carlos I. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 7/1981 establece un aplazamiento excepcional para el pago de ciertas cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario. Permite el pago sin recargo de apremio hasta el 31 de mayo de 1982. La norma fue aprobada con autorización constitucional y entró en vigor el 24 de abril de 1981. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplazamiento excepcional**: Se permite el pago de cuotas empresariales sin recargo de apremio. ⚠️ **Plazo limitado**: El aplazamiento se extiende hasta el 31 de mayo de 1982. 📋 **Solicitud previa**: Los sujetos obligados deben solicitar el aplazamiento antes del 31 de mayo de 1981. ℹ️ **Autorización constitucional**: La norma fue aprobada con la autorización del artículo 86 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 24 de abril de 1981 - **Materias**: Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, Cotizaciones empresariales - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su impacto en la gestión de obligaciones fiscales en el ámbito agrario y por su vinculación con la Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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