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Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

BOE-A-2013-5511Publicada: 25/05/2013MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de la Presidencia / Corrección de errores / 2013 (RD original 5 de abril) / Real Decreto 235/2013, BOE núm. 89, 13 de abril de 2013 / Español / Certificación energética de edificios, eficiencia energética, normativa técnica / Estatal / INFORMATIVA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se rectifican tres errores materiales contenidos en el Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios: una referencia incorrecta a artículo, dos cambios de denominación de profesionales responsables, y la adición de dos palabras que mejoran la claridad en una disposición transitoria. **CONTEXTO** El Real Decreto 235/2013 es la norma básica española que establece el procedimiento obligatorio para certificar la eficiencia energética de edificios, cumpliendo la Directiva 2010/31/UE (modificada por Directiva 2021/692/UE). Es aplicable a todo edificio objeto de venta o arrendamiento. Los errores detectados, aunque formalmente menores, revisten importancia para la correcta aplicación de la norma por parte de certificadores y técnicos responsables. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La corrección afecta a tres aspectos específicos: **Primera rectificación (página 27551):** En la disposición transitoria segunda, apartado 1, se corrige una referencia al artículo 2.1.d) que debería ser artículo 2.1.c). Esta corrección incide en el régimen transitorio aplicable a edificios que, en el momento de entrada en vigor de la norma, estuvieran en proceso de certificación. **Segunda y tercera rectificaciones (página 27554, artículo 1, apartados 3.e) y 3.f):** Se sustituye la mención a «*proyectista*» (profesional responsable de la redacción del proyecto arquitectónico) por «*técnico competente*» en la primera referencia, y se cambia «*dirección facultativa del edificio*» por «*técnico competente*» en la segunda. Ambas modificaciones uniformizan la terminología utilizada en la norma, evitando confusiones sobre quién es responsable de la suscripción de determinados trámites en el proceso de certificación. El término «*técnico competente*» es la expresión correcta empleada en el resto del Real Decreto para designar al profesional cualificado responsable de efectuar la certificación energética. **Cuarta rectificación (página 27559, artículo 12, apartado 2):** Se añaden las palabras «o existente» tras la expresión «edificio terminado», clarificando que el procedimiento de certificación es aplicable tanto a edificios de nueva construcción como a edificios ya construidos y en funcionamiento. Esta adición previene interpretaciones restrictivas que limitasen el alcance de la certificación únicamente a edificios acabados de construir, excluyendo del sistema a edificios antiguos sujetos a venta o arrendamiento. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigen cuatro errores tipográficos y de redacción que afectaban a la aplicación de la norma de certificación energética. Los cambios aseguran que los profesionales técnicos, promotores y propietarios dispongan de referencias correctas y lenguaje preciso para cumplir con sus obligaciones legales en materia de eficiencia energética. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicar la versión corregida:** Desde la publicación de estas rectificaciones, solo es válida la interpretación conforme a las correcciones. Todo certificado expedido bajo la versión errónea anterior puede resultar revisable; verifica procedimientos en vigor en tu ámbito de responsabilidad. ⚠️ **Riesgo de confusión entre profesionales:** La sustitución de «*proyectista*» y «*dirección facultativa*» por «*técnico competente*» puede generar dudas si tu equipo seguía los términos antiguos; revisa manuales internos y asegúrate de que todos los implicados en certificación entienden las nuevas designaciones. ℹ️ **Impacto limitado en España pero crítico en aplicación transfronteriza:** Aunque es una norma española, la Directiva 2010/31/UE (modificada por Directiva 2021/692/UE) aplica en todos los Estados miembros. Si tu actividad o la de tus clientes abarca edificios en otros países (compra-venta transfronteriza, grupos inmobiliarios multinacionales), verifica equivalencias terminológicas en las transposiciones de otros Estados. ✅ **Clarificación sobre edificios existentes:** La adición de «o existente» resuelve una ambigüedad que, en la práctica, generaba dudas sobre obligatoriedad de certificación en edificios antiguos; ahora está expresamente reconocido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, la normativa estatal española sobre certificación energética de edificios se regía por el procedimiento básico establecido en dicho real decreto, alineado con la Directiva 2010/31/UE y posteriormente modificada por la Directiva 2021/692/UE. Esta norma era aplicable a todo edificio en trámite de venta o arrendamiento, y su correcta aplicación era fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética. La corrección de errores busca asegurar que los profesionales responsables y los certificadores interpreten y apliquen la norma de manera precisa, evitando ambigüedades que podrían afectar la uniformidad en la aplicación de la normativa a nivel estatal y comunitario.

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