Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

BOE-A-2013-5454Publicada: 24/05/2013COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE:** ES-Murcia / ES-BOE-LEY **ÓRGANO:** Asamblea Regional de Murcia **TIPO:** Ley Ordinaria Regional **FECHA:** 2013-05-03 **IDENTIFICADOR:** Ley 3/2013 **IDIOMA ORIGINAL:** Español **MATERIAS:** Regulación de profesiones · Colegios profesionales · Libertad de establecimiento · Prestación de servicios · Derecho comunitario · Armonización normativa **ÁMBITO:** Regional (Murcia) con aplicación del marco estatal y europeo **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta la legislación murciana sobre colegios profesionales a la normativa estatal de libre acceso a actividades de servicios, eliminando barreras innecesarias al ejercicio profesional y permitiendo que los profesionales colegiados trabajen en diferentes territorios españoles sin restricciones adicionales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Directiva 2006/123/CE de la UE sobre servicios en el mercado interior busca facilitar la libre prestación de servicios entre Estados miembros. España la incorporó mediante las Leyes 17/2009 y 25/2009, que reformaron la Ley estatal de Colegios Profesionales de 1974. Murcia, como comunidad autónoma con competencias sobre colegios profesionales, estaba obligada a alinear su legislación regional (Ley 6/1999) con estos nuevos estándares estatales y europeos para garantizar coherencia normativa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley introduce cambios estructurales en la Ley 6/1999 mediante un único artículo de reforma. Primero, añade dos nuevos apartados (4 y 5) al artículo 3: el apartado 4 establece que **solo la ley puede exigir el ejercicio exclusivo de una profesión o limitaciones en la compatibilidad de múltiples profesiones**; autoriza expresamente que los estatutos colegiales contemplen cláusulas sobre comunicaciones comerciales para salvaguardar la independencia, integridad profesional y secreto profesional. El apartado 5 determina que **el ejercicio profesional en forma societaria se rige por las leyes**, prohibiendo explícitamente a los colegios establecer restricciones a través de sus estatutos (*normativa colegial*). En segundo lugar, reforma sustancialmente el artículo 6 sobre colegiación: (i) la cuota no podrá superar los costes reales de tramitación; (ii) obliga a los colegios a proporcionar **canales telemáticos** para solicitar colegiación; (iii) permite el ejercicio profesional en territorios distintos al de colegiación sin exigencias de comunicación, habilitación ni pagos adicionales, salvo servicios no cubiertos por cuota colegial; (iv) para ejercer en otro territorio, se aplicarán los **mecanismos de cooperación administrativa** previstos en la Ley 17/2009 entre colegios, y las sanciones del colegio competente del territorio de ejercicio surtirán efectos en toda España. Finalmente, aclara el régimen de profesionales de Estados miembros de la UE: mantiene la exigencia de reconocimiento de cualificaciones conforme a normativa comunitaria (tanto para establecimiento permanente como desplazamiento temporal), conforme al artículo 3 de la Ley 2/1974, y añade explícitamente como función colegial la **protección de intereses de consumidores y usuarios**. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los colegios profesionales pierden poder para crear barreras al ejercicio profesional. Un abogado, ingeniero o médico colegiado en una provincia puede trabajar en cualquier otra sin trabas administrativas ni costes ocultos. Las cuotas están limitadas a lo que cuesta gestionar la colegiación, no pueden financiar servicios discrecionales; y todo colegio debe permitir registrarse por internet. La reforma beneficia a profesionales y usuarios, pero debilita el control territorial de los colegios. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Favorable/Oportunidad:** Amplia significativamente la libertad de ejercicio para profesionales regulados en todo el territorio español; facilita la prestación transfronteriza de servicios y alinea la normativa regional con estándares europeos de competencia y movilidad profesional. ⚠️ **Riesgo/Precaución:** Tensión potencial entre la libertad de ejercicio y la regulación profesional: los colegios ven limitadas sus potestades de control disciplinario y ordenación cuando un profesional ejerce fuera de su territorio de colegiación; posibles conflictos jurisdiccionales en casos de infracciones cometidas en territorios diferentes. 📋 **Obligación/Trámite:** Los colegios profesionales de Murcia están obligados a reformar sus estatutos para eliminar restricciones sobre ejercicio societario, compatibilidad de profesiones y pagos adicionales; deben implementar obligatoriamente canales telemáticos de colegiación conforme a la Ley 2/1974. ℹ️ **Información:** Esta reforma refleja la tendencia estatal y comunitaria de liberalización de servicios profesionales regulados; similar legislación se aprobó en otras comunidades autónomas para cumplir con el mandato de adaptación de la Ley 25/2009. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2013, la regulación de los colegios profesionales en la Región de Murcia se basaba en la Ley 6/1999, que mantenía barreras regionales al ejercicio profesional, limitando la libertad de establecimiento y la prestación de servicios. Esta norma contrastaba con la legislación estatal y europea, que, a través de la Directiva 2006/123/CE y las leyes 17/2009 y 25/2009, promovía la armonización y la libre circulación de profesionales. La importancia de esta modificación radica en alinear la normativa murciana con el marco estatal y europeo, eliminando obstáculos para la movilidad profesional y facilitando la competencia en el mercado interior.

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