Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente / Orden Ministerial / 09/05/2013 / PRE/845/2013 / ES / Silvicultura, Administración Pública, Organismos Colegiados / Nacional / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden adapta la estructura y composición de la Comisión Nacional del Chopo a los cambios ministeriales acaecidos desde 2005. Reorganiza las responsabilidades entre departamentos tras las reestructuraciones del Estado y mejora el funcionamiento de este órgano. --- **CONTEXTO** La Orden PRE/1874/2005 que creó la Comisión Nacional del Chopo ya no se ajustaba a la realidad administrativa tras sucesivas reorganizaciones ministeriales. Las competencias en medio ambiente se integraron en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; mientras que la investigación forestal pasó al Ministerio de Economía y Competitividad. Era necesario alinear la estructura orgánica de la Comisión —responsable de temas cruciales sobre populicultura (cultivo del chopo) en España— con la actual distribución de competencias. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica cinco aspectos clave de la normativa anterior: **Primero**, redefine la naturaleza y adscripción de la Comisión como órgano colegiado interministerial adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. **Segundo**, actualiza su composición: un Presidente (titular de la Dirección General de Desarrollo Rural); dos Vicepresidentes (Director General del INIA y Director General de Producciones y Mercados Agrarios); seis Vocales del Ministerio de Agricultura distribuidos en Direcciones Generales de Desarrollo Rural, Producciones y Mercados, Sanidad de la Producción Agraria y Agua; dos Vocales del Ministerio de Economía (Centro de Investigación Forestal); Vocales de cada Comunidad Autónoma que se integre; Vocales de asociaciones de industriales y propietarios forestales; Vocales de Organizaciones Profesionales Agrarias; y un Secretario. **Tercero**, asigna la Secretaría permanente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal sin incremento de personal ni dotación presupuestaria. **Cuarto**, crea un Comité Técnico de especialistas (asesores del CIFOR, Desarrollo Rural, Producciones, Confederaciones Hidrográficas y centros autonómicos) para asistir a la Comisión en cuestiones técnicas especializadas de investigación forestal, recursos genéticos y gestión hídrica. **Quinto**, ratifica que el funcionamiento no supondrá incremento de gasto público. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno reorganiza la Comisión Nacional del Chopo porque los ministerios responsables han experimentado cambios desde 2005. La nueva estructura refleja dónde están hoy las competencias administrativas reales. Se mantiene la viabilidad operativa sin destinar presupuesto adicional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de conformidad**: Los titulares de los órganos afectados deben ajustar inmediatamente sus designaciones y representaciones conforme a la nueva estructura, reemplazando miembros cuyas posiciones han sido suprimidas o modificadas. ℹ️ **Comité Técnico especializado**: Se crea un órgano de apoyo con expertos en investigación forestal, silvicultura, recursos genéticos y gestión hídrica para fortalecer la capacidad técnica de decisión de la Comisión. 📋 **Centralización administrativa**: La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal gestiona ahora la Secretaría permanente de manera centralizada, optimizando la coordinación interministerial. ✅ **Eficiencia sin gasto adicional**: La reorganización mantiene plena operatividad sin incrementar estructura de personal o presupuesto, demostrando reajuste administrativo eficiente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/845/2013, la Comisión Nacional del Chopo estaba regulada por la Orden PRE/1874/2005, que no se adaptaba a los cambios en la estructura ministerial y la redistribución de competencias. Esta norma original establecía una organización que ya no coincidía con la realidad administrativa, ya que las funciones de medio ambiente y forestal habían sido transferidas a otros ministerios. La importancia de esta modificación radica en que alinea la estructura de la Comisión con las nuevas competencias estatales y autonómicas, asegurando su eficacia y coherencia dentro del marco de la Unión Europea, donde la gestión de recursos forestales y la sostenibilidad son temas de relevancia común.