Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Fore

BOE-A-2013-5127Publicada: 16/05/2013MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Dato | |-------|------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Justicia | | **Tipo** | Orden Ministerial (desarrollo reglamentario) | | **Fecha** | 7 de mayo de 2013 | | **Identificador** | JUS/836/2013 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Productos químicos; sustancias peligrosas; protección de la salud y medio ambiente; registro toxicológico; tasas administrativas; seguridad química (REACH, CLP); procedimientos electrónicos | | **Ámbito** | Procedimientos administrativos; gestión de información toxicológica | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el procedimiento obligatorio mediante el cual los importadores y fabricantes que comercialicen mezclas químicas peligrosas deben notificar su composición al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incluyendo las altas de nuevos productos, bajas y modificaciones, así como la tasa administrativa que deben abonar por cada registro o cambio. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Esta orden desarrolla la Ley 8/2010, que implementó en España la normativa europea REACH (Reglamento CE 1907/2006) y CLP (Reglamento CE 1272/2008) sobre clasificación, etiquetado y registro de sustancias químicas. El Instituto Nacional de Toxicología actúa como punto central de recepción de información sobre productos peligrosos comercializados en el mercado español, garantizando que los servicios médicos curativos y preventivos dispongan de datos precisos en caso de intoxicaciones. La orden moderniza el procedimiento mediante medios electrónicos y crea una estructura de tasas para financiar esta labor de control. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula el procedimiento de comunicación que deben seguir los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas clasificadas como peligrosas. La obligación incluye comunicar la composición química exacta y la identidad de las sustancias presentes en mezclas etiquetadas como peligrosas por efectos sobre la salud humana o propiedades físicas (artículo 45.1 del Reglamento CE 1272/2008). Los comunicantes deben utilizar obligatoriamente medios electrónicos a través del sistema establecido por el Servicio de Información Toxicológica. Asumen responsabilidad plena sobre la veracidad y exactitud de los datos facilitados. La orden contempla tres tipos de comunicaciones: altas (registro de nuevos productos), bajas (retirada del mercado) y modificaciones (cambios en composición o clasificación). Se establece una tasa administrativa, regulada en modelo 790, por cada alta y modificación de ficha toxicológica. La orden remite a la Ley 10/2012, que crea este derecho de la Hacienda Pública. Respecto a la aplicación temporal, se mantienen los regímenes transitorios anteriores: hasta el 1 de junio de 2015, la comunicación de productos será voluntaria para nuevos productos que no estén sujetos a normativa reglamentaria previa. Tras esa fecha, el régimen es íntegramente obligatorio. La incumplimiento de comunicación constituye falta grave conforme al artículo 6.3.l) de la Ley 8/2010. El Instituto puede requerir datos adicionales o aclaraciones, y los datos comunicados se integran en el registro central de fichas toxicológicas del Servicio de Información Toxicológica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si fabricas o importas productos químicos peligrosos (limpiadores, desinfectantes, disolventes, etc.), estás obligado a registrarlos en el Instituto Nacional de Toxicología a través de internet, pagando una tasa por cada registro o cambio que hagas, so pena de ser sancionado como falta grave. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **OBLIGACIÓN PROCEDIMENTALES**: La comunicación electrónica es obligatoria para todo importador y usuario intermedio que comercialice mezclas peligrosas; no existe alternativa presencial. El procedimiento debe completarse utilizando los sistemas informáticos desarrollados por el Instituto. ⚠️ **RIESGO SANCIONADOR**: La falta de notificación de la composición química constituye falta grave conforme a la Ley 8/2010 (artículo 6.3.l), con posibilidad de sanciones significativas. La responsabilidad de exactitud recae en el comunicante. 💰 **OBLIGACIÓN DE PAGO**: Se requiere abonar tasa por cada alta y modificación (no por bajas). La liquidación se efectúa mediante modelo 790, conforme a la Ley 10/2012. ℹ️ **RELEVANCIA TRANSFRONTERIZA**: Esta orden afecta a todas las cadenas de distribución transfronterizas de productos químicos en la UE bajo normativa REACH/CLP; empresas comunitarias que importen a España deben cumplir este registro independientemente de su país origen. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de una orden ministerial de desarrollo reglamentario sin participación parlamentaria. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/836/2013, el registro de productos químicos peligrosos en España se regulaba de forma menos específica, sin un procedimiento claro para la notificación de altas, bajas y modificaciones. Esta norma se alinea con la normativa europea REACH y CLP, que establecen obligaciones similares a nivel de la Unión Europea, pero con diferencias en la implementación estatal. La importancia de esta orden radica en su papel de adaptación a las normas comunitarias, asegurando la transparencia y seguridad en el manejo de sustancias peligrosas, y en la regulación de tasas administrativas para su cumplimiento.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →