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Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en la Seguridad Social.

BOE-A-1981-19464Publicada: 29/08/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, sobre determinación de la base regula ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 13/1981 modifica la base reguladora de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, excluyendo incrementos salariales no justificados en ciertos casos para combatir el fraude. **2. CONTEXTO** En 1981, el Acuerdo Nacional sobre Empleo entre el gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y las centrales sindicales identificó irregularidades en la fijación de la base reguladora de pensiones. Se determinó eliminar incrementos salariales no justificados en los últimos dos años, excepto en casos específicos. La necesidad de corregir estas irregularidades llevó a la aprobación de este Real Decreto-ley, con rango legal, para regular la base de cálculo de pensiones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 13/1981 modifica los artículos 89.2 y 89.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGS), con el objetivo de evitar que incrementos salariales no justificados influyan en la base reguladora de pensiones. **Artículo 1º:** - **Párrafo 1:** No se computarán los incrementos de bases de cotización producidos en los últimos dos años si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual del Convenio Colectivo aplicable o del sector. - **Párrafo 2:** Se exceptúan los incrementos salariales derivados de la aplicación estricta de normas sobre antigüedad, ascensos reglamentarios o categorías profesionales, siempre que no se produzcan por decisión unilateral de la empresa. - **Párrafo 3:** No se computarán incrementos salariales pactados en función de la edad próxima a la jubilación, incluso si se ajustan a normas legales o convencionales. **Artículo 2º:** En el cálculo de pensiones para pluriempleos dentro del mismo régimen, solo se computarán las bases de cotización en su totalidad si se acredita la permanencia en la situación durante los últimos 10 años. En caso contrario, se aplicará una proporción según el tiempo cotizado. **Disposición Final:** Faculta al Gobierno y al Ministerio de Trabajo para dictar normas complementarias, con efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE. El texto se basa en el artículo 86 de la Constitución, que autoriza la aprobación de decretos-ley para resolver urgencias. La norma busca evitar que incrementos salariales no justificados (como acuerdos de empresa o pactos para jubilación) influyan en la base de cálculo, garantizando la equidad en la asignación de pensiones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley elimina incrementos salariales no justificados en pensiones, excepto en casos específicos, para combatir el fraude. Establece reglas claras para el cálculo en pluriempleos y permite normas complementarias. Su aplicación se efectiva desde la publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de incrementos no justificados:** Se excluyen aumentos salariales superiores al incremento medio del sector o convenio, salvo excepciones. ⚠️ **Excepciones legales:** Se permiten incrementos por antigüedad, ascensos reglamentarios o normas convencionales, siempre que no sean decisiones unilaterales de la empresa. 📋 **Pluriempleo:** Solo se computan bases de cotización completas si se acredita permanencia en la situación durante 10 años. ℹ️ **Efectos:** La norma se aplica a pensiones desde la publicación en el BOE, con facultades para normas complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto-ley 13/1981 - **Tipo:** Norma de rango legal (Decreto-ley) - **Fecha:** 20 de agosto de 1981 - **Materias:** Seguridad Social, Pensiones, Fraude, Salarios - **Relevancia:** ALTA (modifica un marco legal clave en la protección de pensiones) **Palabras totales:** 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 13/1981, las bases reguladoras de pensiones en España se calculaban con criterios menos estrictos, permitiendo la inclusión de incrementos salariales no justificados, lo que generaba irregularidades. A nivel estatal, la Ley General de la Seguridad Social (LGS) no establecía claramente la exclusión de estos aumentos, mientras que las comunidades autónomas (CCAA) aplicaban normas variadas, algunas más flexibles. A nivel europeo, la Unión Europea aún no había consolidado directivas claras sobre este tema, aunque se impulsaban estándares de transparencia. La importancia del RD-ley radica en su alineación con principios europeos de equidad y prevención de fraude, estableciendo un marco uniforme para evitar distorsiones en el cálculo de pensiones, garantizando así una protección más justa para los ciudadanos.

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