Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

BOE-A-2013-6658Publicada: 19/06/2013Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Circular 3/2013, de 12 de junio, de la CNMV ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES / Fuente: ES-BOE-LEY-CNMV / Órgano: Comisión Nacional del Mercado de Valores / Tipo: Circular (norma secundaria) / Fecha: 12.06.2013 / Identificador: Circular 3/2013 / Idioma original: ES / Materias: Servicios de inversión, evaluación de idoneidad, evaluación de conveniencia, protección de inversores minoristas / Ámbito: Servicios de inversión España / Relevancia IW: **ALTA** **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Circular desarrolla las obligaciones que deben cumplir las empresas de servicios de inversión al evaluar si un producto financiero es *idóneo* (técnicamente adecuado para el cliente) y *conveniente* (acorde con sus intereses individuales). Concreta cómo documentar estas evaluaciones tras la reforma introducida por la Ley 9/2012. **CONTEXTO** La Ley 9/2012 reforzó la protección de inversores minoristas reformando la Ley del Mercado de Valores. El objetivo: evitar que las entidades recomienden productos complejos o arriesgados sin evaluar previamente el perfil, conocimientos y objetivos de cada cliente. Esta Circular, dictada por la CNMV con audiencia del Banco de España y Consejo de Estado, operativiza esas obligaciones. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Circular impone dos evaluaciones documentadas y diferenciadas: **1. Evaluación de idoneidad**: Las entidades que presten servicio de asesoramiento en inversión deben evaluar tres componentes: (i) si el producto se ajusta a los conocimientos y experiencia del cliente; (ii) si concuerda con su situación financiera y objetivos de inversión; (iii) si es compatible con los riesgos de mercado, liquidez y crédito que implica (*art. 64 RD 217/2008*). Esa evaluación debe constar por escrito o en soporte duradero (art. 79 bis LMV) y entregarse al cliente con constancia de fecha. El cliente debe firmar copia. Se admite descripción abreviada para recomendaciones reiteradas sobre la misma familia de productos. **2. Evaluación de conveniencia**: La entidad debe entregar copia del documento donde conste la evaluación realizada. Si el producto no resulta conveniente para el cliente, la CNMV faculta a la entidad para exigir que el cliente firma un reconocimiento manuscrito en términos que especifique esta Circular: ya sea confirmando haber sido advertido de no conveniencia, ya sea expresando falta de información para evaluar. **Registro de productos no adecuados**: La CNMV faculta a las entidades para mantener registro segregado de clientes y productos respecto de los cuales se haya emitido evaluación negativa. Su finalidad: evitar ofertas personalizadas reiteradas de productos previamente rechazados para ese cliente. Ámbito: Aplica a todas las empresas de servicios de inversión autorizadas en España, sus sucursales, entidades de la UE en libre prestación de servicios, y entidades extranjeras que operen en España sin sucursal (art. 64-65 LMV). **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta Circular, tu entidad financiera no puede recomendarte inversiones sin antes estudiar por escrito quién eres, qué entiendes de inversiones y cuál es tu situación económica. Si cree que un producto es arriesgado o no apropiado para ti, deberá advertirte por escrito y tú tendrás que reconocerlo firmando. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Defensa del inversor**: Si una entidad te vendió un producto complejo sin documentar idoneidad/conveniencia, tienes fundamento para reclamación. La falta de firma del cliente en la evaluación es incumplimiento probado. ⚠️ **Rúbrica manuscrita**: Las entidades pueden exigirte que escribas de tu puño y letra el reconocimiento de riesgo o no conveniencia. Lee cuidadosamente qué estás autorizando antes de firmar. No es mera formalidad: vincula tus derechos posteriores. 📋 **Obligación de mantener registro**: Las entidades deben llevar control de qué productos fueron evaluados negativamente para ti. Si la entidad insiste en ofrecer algo ya rechazado, incumple esta Circular. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Entidades de la UE (Alemania, Francia, Países Bajos, Portugal) que operen en España deben cumplir estos mismos estándares sobre evaluación de idoneidad/conveniencia. No hay excepciones por nacionalidad de la entidad. **VOTOS PARTICULARES** No constan en este documento (circular administrativa). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 3/2013, las obligaciones de información en servicios de inversión en España se regulaban principalmente por la Ley del Mercado de Valores, sin un marco tan detallado como el establecido por esta norma. A nivel estatal, la Ley 9/2012 introdujo reformas para proteger a los inversores minoristas, pero no especificaba cómo debían realizarse las evaluaciones de idoneidad y conveniencia. A nivel de la Unión Europea, el Reglamento 2017/565 (MiFID II) establecía principios generales sobre la protección de los inversores, pero no ofrecía una guía operativa tan específica. La Circular 3/2013 importa porque da forma práctica a estas obligaciones, facilitando su aplicación y reforzando la protección de los inversores minoristas en el contexto de un marco regulatorio más exigente.

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