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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1982, de 24 de febrero, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 1.237.195.800 pesetas, al presupuesto en vigor de los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y de Universidades e Investigación, para atender a las superiores necesidades de financiación del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, de los años 1976 a 1980, ambos inclusive.

BOE-A-1982-5192Publicada: 05/03/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1982, de 24 de febrero, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1982 concede dos créditos extraordinarios al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y al Ministerio de Universidades e Investigación para financiar el déficit del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona entre 1976 y 1980. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en febrero de 1982. Se emitió en un contexto de necesidad financiera para atender las carencias del hospital durante los años mencionados. La Ley establece mecanismos específicos para su financiación y autoriza ajustes técnicos en el presupuesto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1982, de 24 de febrero, regula la concesión de dos créditos extraordinarios con los siguientes aspectos clave: **Artículo 1**: - Concede un crédito de **674.457.900 pesetas** al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, destinado a compensar el déficit del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona entre 1976 y 1980. - El crédito se asigna al **concepto 422.2** del Presupuesto en vigor, bajo el artículo 42 del capítulo 4 (Transferencias corrientes) del servicio 02 (Secretaría de Estado para la Sanidad). **Artículo 2**: - Concede un crédito de **566.737.900 pesetas** al Ministerio de Universidades e Investigación, destinado al mismo hospital. - El crédito se asigna al **subconcepto 31, partida h** del concepto 421.1, bajo el artículo 42 del capítulo 4 del servicio 03 (Dirección General de Programación Económica y Servicios). **Artículo 3**: - Establece que los créditos se financiarán mediante la anulación de **1.237.195.800 pesetas** en el Presupuesto del Estado para 1981, específicamente en el concepto 422 del capítulo 4 del servicio 02 (Dirección General de Presupuestos). - La anulación afecta a la Sección 31 del Ministerio de Hacienda, destinada a cubrir insuficiencias en los Presupuestos de organismos autónomos. **Artículo 4**: - Autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar ajustes técnicos en el Presupuesto de Gastos del Estado, derivados de la reestructuración administrativa del 1981 (Real Decreto 325/1981). - Permite la creación de nuevos conceptos presupuestarios y transferencias de crédito si son necesarios para cumplir con la Ley. La norma se basa en el **artículo 107 de la Constitución Española**, que establece la potestad del Estado para regular la financiación pública. Además, se alinea con el **Reglamento de Presupuestos Generales del Estado**, que establece procedimientos para la concesión de créditos extraordinarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1982 otorga recursos financieros específicos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para compensar su déficit entre 1976 y 1980. Los créditos se financian mediante anulaciones en el Presupuesto del Estado y autoriza ajustes técnicos en el ámbito de Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Créditos extraordinarios**: Dos créditos (674.457.900 y 566.737.900 pesetas) destinados al hospital. ⚠️ **Financiación mediante anulación**: Los créditos se cubren con la cancelación de 1.237.195.800 pesetas en el Presupuesto del Estado. 📋 **Estructura presupuestaria**: Detalla conceptos, artículos y servicios específicos para la asignación. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la necesidad de financiación en un periodo de ajuste fiscal en la década de 1980. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Ley 2/1982, de 24 de febrero. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 24 de febrero de 1982. - **Materias**: Sanidad, Educación, Finanzas públicas. - **Relevancia**: ALTA (importancia en la historia de la financiación pública y gestión de recursos). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1982, los mecanismos de financiación estatal y autonómica en España se basaban en presupuestos anuales rígidos, sin herramientas específicas para cubrir déficits críticos en instituciones públicas. La norma introdujo créditos extraordinarios, un instrumento novedoso para atender necesidades urgentes, como el déficit del Hospital Clínico de Barcelona. Esto marcó un avance frente a la rigidez del sistema estatal previo, al permitir ajustes flexibles. A nivel autonómico, las Comunidades Autónomas aún carecían de marcos financieros consolidados, mientras que la UE no estaba aún en la fase de integración que permitiría mecanismos transnacionales. La Ley 2/1982 fue relevante por establecer un precedente para financiar infraestructuras críticas, anticipando futuras necesidades de adaptación a la realidad sanitaria y social de la época.

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