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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de julio de 1982 por la que se aprueban los Estatutos generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

BOE-A-1982-20508Publicada: 11/08/1982MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1982 por la que se aprueban los Estatutos generales prov ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 26 de julio de 1982 establece los Estatutos Generales Provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, regulando su organización, funciones y competencias. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de la Ley 33/1982, de 11 de octubre, que crea los títulos de Diplomado en Trabajo Social y Asistente Social. El objetivo es garantizar la calidad profesional y la autonomía de los colegios para su gestión. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de agosto de 1982, como parte de la regulación de profesiones sanitarias y sociales. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 1982 define los Estatutos Generales Provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, estableciendo su estructura, funciones y régimen jurídico. Según el artículo 1, los Colegios tienen como finalidad "la protección de los intereses de la profesión, la defensa de los derechos de sus profesionales y la garantía de la calidad profesional". El artículo 2 detalla su organización, destacando la composición de su órgano directivo (Junta de Gobierno), que incluye un presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero, elegidos por los miembros titulares. El artículo 3 establece las funciones principales: "regular la práctica profesional, velar por el cumplimiento de los deberes éticos, promover la formación continua y garantizar la calidad de los servicios sociales". Además, el artículo 4 determina que los Colegios tienen competencia para "establecer normas internas, organizar actividades de formación y promover la investigación en el ámbito de la profesión". En materia de régimen jurídico, el artículo 5 señala que los Colegios son entidades de derecho público, con autonomía en su gestión, pero sujeto a la supervisión del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El artículo 6 establece que los colegios deben celebrar sus actos en la sede principal y que su funcionamiento se rige por los estatutos aprobados. La norma también incluye disposiciones sobre la inscripción de profesionales, el ejercicio de la profesión y la responsabilidad de los colegios, según los artículos 7 a 10. Por ejemplo, el artículo 8 indica que "los profesionales deben inscribirse en el colegio correspondiente para ejercer la profesión, y su inscripción es condición necesaria para la práctica profesional". 4. **Conclusión simple** La norma regula la organización y funciones de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, estableciendo su estructura, competencias y régimen jurídico. Fija bases para la autonomía profesional y la protección de los derechos de los titulados. 5. **Puntos clave** ✅ **Creación de Colegios Oficiales**: Regula la organización de los colegios como entidades de derecho público. ⚠️ **Autonomía y supervisión**: Establece autonomía en gestión, pero bajo supervisión ministerial. 📋 **Funciones principales**: Incluye regulación profesional, formación continua y garantía de calidad. ℹ️ **Requisitos de inscripción**: La inscripción en el colegio es obligatoria para ejercer la profesión. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de julio de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de julio de 1982 - **Materias**: Trabajo social, profesiones sanitarias, regulación profesional - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para colegios de profesiones sociales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma de 1982, no existían Colegios Oficiales específicos para los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, ya que estas profesiones no habían sido formalmente reguladas a nivel estatal. Esta norma surgió en el marco de la Ley 33/1982, que creó los títulos correspondientes, y estableció un marco común entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado, alineándose con la regulación de otras profesiones sanitarias y sociales en la Unión Europea (UE). Importa porque sentó las bases para la autonomía y la calidad profesional de estos colegios, garantizando su organización y funciones, lo que permitió una regulación más coherente y efectiva en el ámbito nacional y europeo.

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