Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden DEF/1056/2013, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa en materia de sustancias químicas (REACH/CLP) ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Defensa / Orden Ministerial / 30.05.2013 / DEF/1056/2013 / Español / Sustancias químicas · Defensa · REACH · CLP · Procedimiento administrativo / Defensa nacional · Regulación de sustancias / INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden regula el procedimiento administrativo para solicitar y obtener certificados de exención por razones de defensa en materia de sustancias químicas, permitiendo que el Ministerio de Defensa exima del cumplimiento de requisitos REACH y CLP a determinadas sustancias destinadas a usos de defensa nacional. --- **CONTEXTO** El Reglamento europeo REACH (CE 1907/2006) impone el registro, evaluación y autorización de sustancias químicas, generando cargas administrativas significativas. Tanto REACH como CLP (clasificación y etiquetado de químicos) contienen cláusulas de excepción por razones de defensa, que cada Estado miembro debe desarrollar procedimentalmente. España lo hace mediante esta orden, articulando cómo el Ministerio de Defensa puede solicitar estas exenciones sin renunciar a garantías de seguridad química. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece el procedimiento completo para la solicitud de certificados de exención por defensa: **Autoridad competente** (art. 3): El Director General de Armamento y Material es quien resuelve las solicitudes y emite los certificados. La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos actúa como órgano de apoyo, pudiendo constituir un grupo de trabajo multidisciplinar con representantes del Estado Mayor Conjunto, institutos tecnológicos militares, Instituto de Toxicología de la Defensa y organismos de sanidad y medio ambiente. **Requisitos de solicitud** (art. 5): La solicitud debe dirigirse al Director General e incluir: denominación y descripción de la sustancia/mezcla/artículo; justificación conforme al artículo 2 RD 1237/2011 (supuestos que ameritan exención); expediente técnico conforme a REACH; e informe de seguridad química si la sustancia se cataloga como *Substance of Very High Concern* (SVHC). **Tramitación del expediente** (art. 6): La Subdirección realiza estudio de la solicitud, requerimiento de documentación faltante conforme a Ley 30/1992 y Reglamentos REACH-CLP, consultas para corroborar justificaciones, y recaba información complementaria. El procedimiento es de carácter técnico-administrativo, no discrecional. **Ámbito material** (art. 2): La exención solo cubre sustancias como tales, mezclas, o contenidas en artículos suministrados *específicamente al Ministerio de Defensa*, limitándose a los supuestos del RD 1237/2011 (defensa e interés militar documentado). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si el Ministerio de Defensa necesita usar una sustancia química para fines militares o de seguridad nacional que de otro modo estaría sujeta a registro REACH exhaustivo, puede solicitar una exención mediante este procedimiento: presenta una solicitud técnica completa, la Subdirección de Inspección la evalúa, y el Director General decide si concede el certificado de exención. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad regulatoria**: Las exenciones por defensa son una vía legal para eludir cargas REACH-CLP cuando existe justificación de seguridad nacional documentada; el procedimiento está diseñado para ser accesible a través de Defensa. ⚠️ **Rigor técnico obligatorio**: Aunque la solicitud es para una exención, requiere expediente técnico REACH *completo* y, si aplica, informe de seguridad química *per se*; no se simplifica la documentación por ser defensa. 📋 **Competencia única y centralizada**: Solo el Director General de Armamento y Material puede resolver; no hay delegación a otras autoridades; los solicitantes deben dirigirse formalmente a este órgano con documentación técnica completa. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta exención es específica del ordenamiento español e implementa una prerrogativa europea de defensa (REACH art. 4.10); no aplica automáticamente a operaciones de defensa española en terceros países ni con socios de coalición de otros Estados. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Documento normativo de carácter ministerial sin procedimiento legislativo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden DEF/1056/2013, el marco normativo europeo REACH y CLP establecía excepciones para la defensa nacional, pero no detallaba los procedimientos estatales para su aplicación. Cada CCAA debía adaptar estas excepciones a su legislación, lo que generaba incoherencias. La Orden española armoniza este procedimiento con el marco estatal y europeo, permitiendo al Ministerio de Defensa solicitar exenciones sin comprometer la seguridad. Esto importa porque asegura una aplicación uniforme de REACH y CLP, facilitando la gestión de sustancias químicas en contextos de defensa, mientras respeta las obligaciones internacionales.