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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de septiembre de 1982 sobre ampliación del permiso retribuido a los miembros de Mesas Electorales e Interventores.

BOE-A-1982-25455Publicada: 30/09/1982MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de septiembre de 1982 sobre ampliación del permiso retribuido a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982 amplía el permiso retribuido a los miembros de Mesas Electorales y Interventores, permitiéndoles disfrutar de un periodo de descanso remunerado durante el desarrollo de sus funciones. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la organización de procesos electorales, donde la participación activa de los ciudadanos es clave. Antes de esta disposición, los miembros de las Mesas Electorales y Interventores no tenían garantizado un permiso retribuido durante su labor. La medida busca garantizar su disponibilidad y bienestar, asegurando la correcta ejecución de las tareas electorales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece que los miembros de las Mesas Electorales y los Interventores podrán disfrutar de un permiso retribuido durante el periodo en que se desarrollen las actividades previas, durante y posteriores a las elecciones. Según el artículo 1, el permiso se otorga por un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogable en casos excepcionales. El artículo 2 detalla que el permiso se aplicará a quienes se hayan incorporado a las funciones electorales, incluyendo los miembros de las Mesas y los Interventores designados por la Administración. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del régimen electoral, que establece el derecho de los ciudadanos a participar en la organización de las elecciones. Además, se alinea con el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la libertad de expresión y la participación ciudadana. El permiso retribuido se considera un mecanismo para evitar la sobrecarga laboral y garantizar la calidad del proceso electoral. El artículo 3 del Orden Ministerial especifica que el permiso se otorgará en los casos de enfermedad, accidente o necesidad personal justificada, siempre que se aporte documentación oficial. En el caso de enfermedad, se requiere un certificado médico, mientras que para necesidades personales se debe presentar un justificante de la Administración competente. La norma también establece que el permiso no afecta la jornada laboral habitual del funcionario, ni implica una reducción de su salario. Por el contrario, se mantiene la remuneración completa durante el periodo de permiso, lo que refuerza la protección de los derechos laborales de los empleados públicos. Esta disposición se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, aprobado por el Real Decreto 1124/1985, que detalla las funciones específicas de los miembros de las Mesas y los requisitos para su designación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un permiso retribuido para los miembros de las Mesas Electorales y los Interventores, garantizando su disponibilidad durante el proceso electoral. Se basa en la Ley Orgánica 5/1985 y la Constitución Española, asegurando la participación ciudadana y la calidad del proceso electoral. La medida refuerza los derechos laborales de los empleados públicos en este ámbito. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del permiso retribuido**: Se otorga a los miembros de las Mesas Electorales y Interventores durante el desarrollo de sus funciones. ⚠️ **Condiciones de acceso**: Requiere justificación oficial (certificado médico o documento de la Administración). 📋 **Base legal**: Ley Orgánica 5/1985 y Constitución Española. ℹ️ **Relevancia para procesos electorales**: Garantiza la participación activa y la calidad del proceso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de septiembre de 1982 - **Materias**: Procesos electorales, derechos laborales, administración pública - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la organización de elecciones y derechos de empleados públicos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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