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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1982 por la que se fijan las aportaciones al régimen especial de la Seguridad Social de los Toreros que corresponden ingresar a los organizadores de espectáculos taurinos durante 1982.

BOE-A-1982-34654Publicada: 29/12/1982MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1982 por la que se fijan las aportaciones al régimen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1982 establece las cuotas a ingresar por los organizadores de espectáculos taurinos al régimen especial de la Seguridad Social, correspondientes al año 1982, para garantizar la cobertura de los toreros. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación de la Seguridad Social en el sector taurino, donde los toreros son considerados trabajadores por cuenta ajena. En 1982, se buscaba asegurar la financiación del sistema de protección social para este colectivo, cuya actividad tiene características específicas. La norma se enmarca en el marco legal vigente, que incluye la Ley de Seguridad Social y las normas reguladoras del espectáculo taurino. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1982 fija las aportaciones que deben ingresar los organizadores de espectáculos taurinos al régimen especial de la Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley 35/1982, de 28 de octubre, de Seguridad Social, y de la Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1981, que regula la participación de los organizadores en las cotizaciones. Según el artículo 1 del orden, las aportaciones se calculan en función del número de espectadores y la recaudación de entradas, aplicando un porcentaje fijo. El artículo 2 detalla que las cotizaciones deben ser ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social, y que su recaudación se destina al régimen especial de los toreros. El artículo 3 establece que los organizadores deben cumplir con el pago de las cuotas en el plazo de diez días hábiles desde la celebración del espectáculo, bajo sanción de multa en caso de incumplimiento. Además, el artículo 4 señala que las aportaciones se integran en la base de cotización de los toreros, garantizando su acceso a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o la enfermedad. La norma también incluye un régimen de excepción para espectáculos en zonas rurales, donde se aplica un porcentaje reducido de aportación, según el artículo 5. Este ajuste busca equilibrar la carga financiera para organizadores con limitados recursos económicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la financiación del régimen especial de la Seguridad Social en el sector taurino, obligando a los organizadores a ingresar cuotas calculadas en función de la recaudación. Establece plazos, sanciones y excepciones, asegurando la cobertura de los toreros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aportaciones calculadas por porcentaje**: Se establece un porcentaje fijo basado en la recaudación de entradas. ⚠️ **Plazo de pago y sanciones**: Los organizadores deben ingresar las cuotas en 10 días hábiles, con multa por incumplimiento. 📋 **Destino de las cotizaciones**: Las aportaciones se integran en la base de cotización de los toreros. ℹ️ **Excepción para zonas rurales**: Se aplica un porcentaje reducido para espectáculos en áreas con recursos limitados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1982. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de diciembre de 1982. - **Materias**: Seguridad Social, espectáculos taurinos, cotizaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen específico y establece obligaciones claras para un sector con características particulares). **Palabras clave**: Seguridad Social, toreros, aportaciones, espectáculos taurinos, cuotas, régimen especial. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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