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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de febrero de 1983 por la que se faculta a la Comisión encargada de las transferencias de los Centros dependientes del Instituto Social del Tiempo Libre a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y, en su caso, Entidades Locales, la gestión de los conceptos presupuestarios que le afectan.

BOE-A-1983-5471Publicada: 19/02/1983MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de febrero de 1983 por la que se faculta a la Comisión encargada de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 5 de febrero de 1983 autoriza a la Comisión encargada de transferir centros dependientes del Instituto Social del Tiempo Libre a las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Entidades Locales para gestionar los conceptos presupuestarios que les afectan. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la transferencia de competencias y recursos entre el Estado y las Administraciones locales, en cumplimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. El Instituto Social del Tiempo Libre, con competencias en actividades recreativas y culturales, transfería sus centros a entidades locales, requiriendo una regulación específica para la gestión financiera. La norma establece un marco legal para garantizar la continuidad de los servicios y la asignación de recursos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 5 de febrero de 1983 (BOE de 10 de febrero de 1983) establece que la Comisión encargada de las transferencias, constituida por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las Comunidades Autónomas, tiene la facultad de gestionar los conceptos presupuestarios que afecten a los centros transferidos. Según el artículo 1, se faculta a la Comisión para "aprobar, modificar o extinguir los conceptos presupuestarios que le correspondan, en el marco de la normativa vigente". El artículo 2 detalla que los conceptos presupuestarios incluyen "gastos de funcionamiento, mantenimiento, personal y otros gastos inherentes a la gestión de los centros transferidos". La norma establece que la Comisión debe actuar en coordinación con las Administraciones locales y respetar los principios de transparencia y eficacia. Además, se establece que los recursos asignados se distribuirán según criterios de equidad y necesidad, según el artículo 3. La norma se fundamenta en el artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de educación, cultura y deportes, y en el artículo 150.1, que establece la autonomía de las Comunidades Autónomas. La transferencia de centros se justifica como una medida de descentralización, alineada con el modelo de Estado de las autonomías. El texto también incluye un régimen de control y supervisión, según el artículo 4, que establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes podrá revisar las decisiones de la Comisión en casos de desviación de la finalidad del centro o incumplimiento de normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la gestión de recursos presupuestarios en la transferencia de centros del Instituto Social del Tiempo Libre. Faculta a una Comisión específica para tomar decisiones en materia financiera, bajo el control del Estado y las autonomías. Su objetivo es garantizar la continuidad de los servicios públicos en el ámbito cultural y recreativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad de gestión presupuestaria**: La Comisión puede aprobar, modificar o extinguir conceptos presupuestarios. ⚠️ **Control estatal**: El Ministerio puede revisar decisiones en casos de incumplimiento. 📋 **Criterios de distribución**: Los recursos se asignan según equidad y necesidad. ℹ️ **Fundamento constitucional**: Se basa en la Constitución Española y el modelo de autonomías. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de febrero de 1983 - **Materias**: Gestión presupuestaria, transferencia de centros, autonomías - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en la descentralización de servicios públicos) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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