Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de mayo de 1983 establece el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina, con el objetivo de regular su estructura y funcionamiento, así como definir las atribuciones de los órganos colegiados. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reestructuración del Instituto Social de la Marina, regulada por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio. Dicha norma establece la necesidad de regular los órganos colegiados para garantizar la participación de trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del Instituto. La Orden se emite con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y en ejercicio de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto mencionado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de mayo de 1983 regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina, estableciendo una estructura formal y funcional para su organización. En el ámbito nacional, se crea el Consejo General y la Comisión Ejecutiva, mientras que en el ámbito provincial se establecen el Consejo Provincial y la Comisión Ejecutiva Provincial. El Artículo 1 define los órganos colegiados superiores del Instituto, destacando que el Consejo General es el órgano superior encargado de la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del Instituto. En el Artículo 2 se detallan las atribuciones del Consejo General, entre las que se incluye la elaboración de los criterios de actuación del Instituto, que se realizarán una vez aprobado el presupuesto por el Parlamento y, como máximo, en el primer trimestre del año. Los criterios con implicación económica se propondrán en el anteproyecto de presupuesto, y podrán formularse nuevos criterios si las circunstancias lo requieren. El Artículo 3 establece que el Consejo General podrá convocar sesiones extraordinarias a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros. Además, el Artículo 23 permite la constitución de Comisiones Especiales o Ponencias colegiadas o unipersonales, encargadas del estudio de cuestiones concretas, con la participación de vocales designados por el Presidente. Estas comisiones deberán dar cuenta de sus trabajos al Consejo Provincial en la primera sesión que éste celebre. El Artículo 24 establece que los presupuestos del Instituto Social de la Marina incluirán una dotación para gastos de funcionamiento de los órganos de participación, garantizando su autonomía. En cuanto a la derogación, el Artículo 25 establece que se derogarán las Ordenes de 2 de enero de 1971 y 24 de junio de 1971, así como cualquier disposición que se oponga a esta Orden. Finalmente, el Artículo 26 faculta a la Secretaría General de la Seguridad Social para resolver cuestiones que puedan surgir en la aplicación de esta norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 establece una estructura formal para los órganos colegiados del Instituto Social de la Marina, garantizando la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública. Establece atribuciones claras para los órganos colegiados y establece mecanismos de funcionamiento y dotación presupuestaria. La norma se derogó en su totalidad por disposiciones posteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de órganos colegiados**: Se establecen órganos en ámbito nacional y provincial, como Consejo General, Comisión Ejecutiva, Consejo Provincial y Comisión Ejecutiva Provincial. ⚠️ **Atribuciones del Consejo General**: Incluye la elaboración de criterios de actuación del Instituto, con participación de los distintos agentes sociales. 📋 **Funcionamiento de las comisiones especiales**: Se permiten comisiones colegiadas o unipersonales para estudiar cuestiones concretas, con participación de vocales designados. ℹ️ **Dotación presupuestaria**: Se establece una dotación específica para gastos de funcionamiento de los órganos colegiados, garantizando su autonomía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de mayo de 1983 - **Materias**: Derecho laboral, derecho administrativo, derecho de la Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Social de la Marina, órganos colegiados, participación social, control y vigilancia, Consejo General, Comisión Ejecutiva, dotación presupuestaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1983, el Instituto Social de la Marina no contaba con un régimen jurídico claro para la participación colegiada de los órganos de gestión, lo que generaba desorganización y falta de transparencia. Esta norma se inscribe en el marco del sistema estatal español, donde el control de instituciones públicas se regula mediante normas nacionales, a diferencia de la UE, que establece principios más generales de participación y transparencia. A nivel autonómico, las comunidades autónomas tienen su propia legislación, pero en este caso, la norma es de ámbito estatal. La importancia de esta Orden radica en que establece una estructura formal para la participación de trabajadores, empresarios y Administración en la gestión del Instituto, garantizando una mayor democracia y control social.