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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de julio de 1983 por la que se regula la inclusión de las medias elásticas terapéuticas en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

BOE-A-1983-21005Publicada: 30/07/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1983 por la que se regula la inclusión de las medias elá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 22 de julio de 1983 establece las condiciones para la inclusión de las medias elásticas terapéuticas en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, determinando su cobertura en casos específicos y los requisitos de prescripción médica. 2. **CONTEXTO** En la década de 1980, la Seguridad Social española buscaba ampliar su cobertura a dispositivos médicos considerados esenciales para la salud pública. Las medias elásticas terapéuticas, utilizadas en patologías como varices o insuficiencia venosa, se convirtieron en un objeto de debate sobre su inclusión en el sistema farmacéutico. La norma responde a la necesidad de regular su uso y evitar abusos en su prescripción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1983 regula la inclusión de las medias elásticas terapéuticas en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo que su utilización está condicionada a la prescripción médica y a la existencia de una indicación clínica específica. Según el texto, se consideran cubiertas las medias destinadas a tratar patologías como varices, insuficiencia venosa crónica o tromboflebitis, siempre que se justifique su necesidad terapéutica. El documento detalla que las medias deben ser fabricadas con materiales autorizados y cumplir normas de calidad establecidas por el sistema sanitario. Además, se establecen criterios para su evaluación, como la gravedad de la condición patológica y la ausencia de alternativas terapéuticas más adecuadas. El texto también menciona que su adquisición está sujeta a la tramitación administrativa previa, incluyendo la presentación de documentación médica y la aprobación por parte de la autoridad competente. En cuanto a la financiación, el Orden establece que el coste de las medias elásticas terapéuticas se incluye en el sistema de gasto farmacéutico, siempre que se justifique su necesidad mediante un informe médico. No obstante, se excluyen las medias utilizadas en casos de uso estético o no patológicos, lo que refleja un enfoque en la eficiencia del gasto público. La norma también aborda la responsabilidad del sistema sanitario, señalando que la prescripción incorrecta o el uso no justificado de estas medias puede dar lugar a sanciones administrativas. Además, se menciona la necesidad de actualización periódica de los criterios de inclusión, en función de los avances en la medicina y la evolución de las patologías tratadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la inclusión de las medias elásticas terapéuticas en la Seguridad Social, priorizando la eficiencia y la justificación médica. Establece requisitos de prescripción, condiciones de uso y procedimientos administrativos, garantizando la cobertura en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión en el sistema farmacéutico**: Las medias elásticas terapéuticas son cubiertas en la Seguridad Social bajo condiciones específicas. ⚠️ **Prescripción médica obligatoria**: Su uso requiere un diagnóstico clínico y una indicación válida. 📋 **Procedimientos administrativos**: Se establecen trámites para su aprobación y tramitación. ℹ️ **Exclusión de usos no patológicos**: No se cubren casos de uso estético o no justificados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de julio de 1983 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de julio de 1983 - **Materias**: Seguridad Social, Prestación farmacéutica, Dispositivos médicos - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la salud pública) **Palabras totales**: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1983, las medias elásticas terapéuticas no estaban integradas en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, lo que limitaba su acceso. En el contexto español, las comunidades autónomas (CCAA) como Madrid tenían autonomía para establecer normas sanitarias, pero sin un marco nacional unificado. A nivel estatal, la regulación era fragmentada, mientras que la Unión Europea aún no había establecido directivas claras sobre dispositivos médicos. La norma de 1983 marcó un avance al armonizar la cobertura con criterios médicos y evitar abusos, alineándose con estándares europeos y consolidando la integración de dispositivos terapéuticos en el sistema público. Su importancia radica en la creación de un marco que equilibra la autonomía regional con la coherencia nacional y europea, asegurando acceso equitativo a tratamientos esenciales.

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