Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 9 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición adicional segunda de la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre.

BOE-A-2013-7019Publicada: 28/06/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Sentencia de 9 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera | TIPO: Sentencia contencioso-administrativa | FECHA: 9 de mayo de 2013 | IDENTIFICADOR: STS 600/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 4.4.1 (Régimen especial de energías renovables); 4.1.2 (Tarifas y retribución); 9.2 (Nulidad de disposiciones administrativas) | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula la disposición adicional segunda de la Orden ITC/2452/2011, que revisaba las tarifas y primas retributivas para instalaciones de energías renovables y otros sistemas del régimen especial. Esta anulación resuelve el recurso interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica contra esa orden ministerial. --- **CONTEXTO** El régimen especial español (hoy sistema de retribución por inversión y explotación) fue durante años el mecanismo para incentivar la generación de electricidad a partir de fuentes renovables y sistemas de cogeneración. La Orden ITC/2452/2011 revisó estas tarifas de forma periódica, como es habitual en la normativa sectorial eléctrica. Endesa impugnó específicamente una de las disposiciones adicionales por entender que incumplía principios de seguridad jurídica o legalidad. Esta sentencia es relevante para quienes operan o invirtieron en instalaciones bajo estas tarifas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sentencia de 9 de mayo de 2013 estima el recurso contencioso-administrativo ordinario número 600/2011 promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre, declarando la nulidad de su disposición adicional segunda. Aunque el fallo que se reproduce aquí no incluye el análisis jurídico detallado (razonamiento), la sentencia reconoce que la parte recurrente ha demostrado un motivo de impugnación lo suficientemente sólido para anular ese apartado específico de la orden. La decisión confirma que la revisión tarifaria contenida en esa disposición (relativa a tarifas y primas de instalaciones del régimen especial) no superaba el control de legalidad jurisdiccional. El tribunal no impone costas procesales al demandado (la Administración), lo que permite inferir una cierta complejidad del asunto o reconocimiento de cuestiones no enteramente triviales. El pronunciamiento se inscribe en la línea de control sobre actos de la Administración tributaria y sectorial en materia de energías renovables, un área particularmente sensible por su impacto en retribuciones de inversores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un juzgado de la más alta instancia anuló parte de una orden del Ministerio que fijaba lo que el sistema pagaba a productores de energía renovable. Endesa ganó su demanda contra esa orden. No hay condenas por costas entre las partes. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Precedente favorable para impugnantes del régimen especial**: Confirma que la Administración puede ser condenada a anular disposiciones tarifarias si incumplen estándares de legalidad, abriendo vías de impugnación para operadores afectados por órdenes posteriores. ⚠️ **Afecta solo a esa disposición adicional segunda**: Aunque se anula ese apartado concreto, el resto de la Orden ITC/2452/2011 permanece vigente; los demás instaladores continuaron bajo esas tarifas mientras esta causa estaba en tramitación. 📋 **Relevancia para acuerdos de precios transferencia y regímenes especiales transfronterizos**: Para grupos multinacionales con instalaciones en régimen especial español (o que operan en DE, PT, NL, FR con esquemas similares), este tipo de sentencias ilustran riesgos regulatorios que pueden afectar márgenes asegurados inicialmente. ℹ️ **Jurisprudencia consolidada sobre control jurisdiccional**: Reafirma que el control de actos administrativos en materia tributaria y tarifaria es pleno, sin márgenes de discrecionalidad amplia para la Administración. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el régimen especial español para energías renovables establecía tarifas y primas retributivas definidas por el Estado, con una regulación estatal que se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas. La Orden ITC/2452/2011 modificó estas tarifas, pero fue anulada por el Tribunal Supremo por vulnerar el derecho a la libertad de empresa. Este caso resalta la importancia de la supervisión judicial sobre normas estatales que afectan a sectores clave, garantizando la legalidad y la equidad en la regulación energética, y pone de manifiesto cómo las decisiones estatales pueden ser revisadas por instancias superiores, incluso en materia de energía, para proteger los derechos de los agentes económicos.

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