Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1983, sobre estructura presupuestaria de la Seguridad Social y normas de elaboración de los anteproyectos para 1984 de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

BOE-A-1983-17787Publicada: 25/06/1983MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1983, sobre estructura presupuestaria de la Seguridad Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de mayo de 1983 establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social y las normas para la elaboración de anteproyectos de los años 1984, aplicables a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba la necesidad de modernizar su sistema de Seguridad Social, consolidado en el marco de la Ley de 1968. El Ministerio de Salud y Asistencia Social publicó este orden para regular la asignación de recursos y garantizar la transparencia en la planificación financiera. La norma busca alinear las entidades gestoras con los objetivos de eficiencia y equidad en la gestión de servicios públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de mayo de 1983, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 30 de mayo de 1983, regula la estructura presupuestaria de la Seguridad Social y establece normas para la elaboración de anteproyectos de los años 1984. En su artículo 1, se define la división de los recursos presupuestarios en tres categorías: **gastos corrientes**, **inversiones** y **reservas**, con criterios de priorización según la finalidad de cada servicio. El artículo 2 detalla que los anteproyectos deben incluir una **memoria justificativa** que explique la necesidad de los gastos, la viabilidad técnica y la compatibilidad con los objetivos generales del sistema. Además, se establece en el artículo 3 que las Entidades Gestoras deben presentar sus propuestas en un plazo de **treinta días hábiles** desde la publicación del orden, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Asistencia Social. En el ámbito de los Servicios Comunes, el artículo 4 exige que los presupuestos incluyan un **análisis de impacto** en la población asegurada, con datos estadísticos actualizados. El artículo 5 establece que los recursos destinados a la atención de personas con discapacidad o en situaciones vulnerables deben ser priorizados en el 15% del total del presupuesto. Por último, el artículo 6 determina que los anteproyectos deben ser aprobados por el Consejo de Administración de cada Entidad Gestora, previa consulta con el Ministerio. La norma se fundamenta en la **Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1983**, que otorga al Ministerio de Salud y Asistencia Social la competencia para establecer reglas de distribución de recursos. Además, se alinea con el **Reglamento de la Seguridad Social** de 1977, que establece la obligatoriedad de la transparencia en la gestión financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco estructurado para la asignación de recursos y la planificación financiera de la Seguridad Social. Establece requisitos claros para la elaboración de anteproyectos, garantizando la transparencia y la eficiencia. Su aplicación fue clave para la modernización del sistema en la década de 1980. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura presupuestaria**: Define tres categorías de gastos (corrientes, inversiones, reservas) con criterios de priorización. ⚠️ **Plazo de presentación**: Anteproyectos deben entregarse en 30 días hábiles. 📋 **Memoria justificativa**: Obligatorio en todos los anteproyectos. ℹ️ **Priorización de recursos**: 15% destinado a personas con discapacidad o vulnerabilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Salud y Asistencia Social. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 30 de mayo de 1983. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de mayo de 1983. - **Materias**: Presupuesto, Seguridad Social, Planificación financiera. - **Relevancia**: ALTA (estableció un marco regulatorio clave para la gestión de la Seguridad Social en España). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →