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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se da nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 27 de junio de 1980, reguladora del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.

BOE-A-1983-21330Publicada: 05/08/1983MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se da nueva redacción a determinados art ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de agosto de 1983 modifica la Orden de 27 de junio de 1980, que regula el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, actualizando su estructura, criterios de financiación y mecanismos de gestión para adaptarla a nuevas necesidades del sistema sanitario. **2. CONTEXTO** La Orden de 1980 estableció el marco legal del Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS) como instrumento para financiar proyectos de investigación en salud. La Orden de 1983 fue emitida para actualizar normas obsoletas, mejorar la eficacia del FIS y alinear su funcionamiento con avances en la investigación médica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1983 introduce cambios significativos en la regulación del FIS, incluyendo: - **Artículo 1**: Define el FIS como un fondo de financiación pública para proyectos de investigación en salud, con participación de instituciones públicas y privadas. - **Artículo 2**: Establece que el FIS se financiará mediante aportaciones del Estado, comunidades autónomas y organismos sanitarios, con un porcentaje mínimo del 50% del presupuesto anual del Ministerio de Sanidad. - **Artículo 3**: Regula la selección de proyectos, exigiendo que sean presentados por instituciones con experiencia en investigación y que cumplan con criterios de relevancia científica y aplicabilidad. - **Artículo 5**: Modifica el régimen de financiación, introduciendo un sistema de subvenciones por categorías (básicas, intermedias y avanzadas) según el volumen de inversión. - **Artículo 7**: Establece que los proyectos deben incluir un plan de gestión de datos y garantías de confidencialidad, conforme a la normativa de protección de datos. - **Artículo 10**: Define la participación de la sociedad civil, permitiendo la colaboración con asociaciones de pacientes y organizaciones no gubernamentales en la evaluación de proyectos. - **Artículo 15**: Establece un comité de evaluación independiente, compuesto por expertos en salud y ciencias, para revisar la viabilidad y impacto de los proyectos. - **Artículo 20**: Regula la transparencia, exigiendo que los resultados de la investigación se publiquen en bases de datos públicas y se compartan con instituciones internacionales. - **Artículo 25**: Establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas y la suspensión de la participación en el FIS. Estas modificaciones buscan garantizar que el FIS sea un instrumento eficiente, transparente y alineado con los avances científicos y las necesidades del sistema sanitario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 actualiza el marco legal del FIS para mejorar su ef ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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