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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de noviembre de 1983 por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

BOE-A-1983-30903Publicada: 24/11/1983MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de noviembre de 1983 por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1983 establece las modificaciones al Decreto 2309/1970 para reducir las edades mínimas de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aplicando nuevas condiciones de acceso a la pensión de jubilación. 2. **CONTEXTO** El Decreto 2309/1970 fijó edades mínimas para la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con el objetivo de adaptarse a las características del sector marítimo. El Orden Ministerial de 1983 modifica dichas edades, introduciendo cambios que reflejan una política de flexibilización en el acceso a la jubilación. Esta norma se enmarca en el marco legal de la Seguridad Social en España, aplicable a un colectivo con condiciones laborales específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1983 desarrolla el Decreto 2309/1970, modificando las edades mínimas para la jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Según el artículo 1, se reduce la edad de jubilación para hombres de 65 a 62 años y para mujeres de 60 a 58 años, aplicándose desde el 1 de enero de 1984. El artículo 2 establece que los trabajadores que hayan cumplido 55 años y tengan al menos 35 años de cotización pueden optar a la jubilación anticipada, siempre que no hayan sido despedidos por causas justas. El artículo 3 detalla que los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación en el momento de la entrada en vigor de la norma pueden optar a la pensión de jubilación, sin necesidad de cumplir el requisito de cotización. La norma se aplica a los trabajadores del mar que estén en situación de cotización en el Régimen Especial, incluyendo pescadores, marineros y personal de buques. Se establece que los trabajadores que hayan sido despedidos por causas justas no pueden acceder a la jubilación anticipada, salvo en casos excepcionales autorizados por la Administración. Además, se menciona en el artículo 4 que los trabajadores que hayan cumplido 65 años y tengan al menos 35 años de cotización pueden optar a la jubilación anticipada, siempre que no hayan sido despedidos por causas justas. La norma se complementa con el artículo 5, que establece que los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación en el momento de la entrada en vigor de la norma pueden optar a la pensión de jubilación, sin necesidad de cumplir el requisito de cotización. Se menciona que los trabajadores que hayan sido despedidos por causas justas no pueden acceder a la jubilación anticipada, salvo en casos excepcionales autorizados por la Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1983 modifica las edades mínimas de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, reduciéndolas a 62 años para hombres y 58 años para mujeres. La norma establece condiciones de cotización y exige la no existencia de despidos por causas justas para acceder a la jubilación anticipada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de edades mínimas**: Se establecen 62 años para hombres y 58 años para mujeres. ⚠️ **Exigencia de cotización**: Se requiere al menos 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. 📋 **Exclusión de despidos justos**: Los trabajadores despedidos por causas justas no pueden optar a la jubilación anticipada. ℹ️ **Aplicación desde 1984**: Las nuevas condiciones se aplican desde el 1 de enero de 1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de noviembre de 1983 - **Materias**: Seguridad Social, Jubilación, Trabajadores del Mar - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Jubilación, Trabajadores del Mar, Seguridad Social, Edad mínima, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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