Orden de 18 de enero de 1984 por la que se modifica el número 3 del artículo segundo de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y superviviencia del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de enero de 1984 por la que se modifica el número 3 del artículo seg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de enero de 1984 modifica el número 3 del artículo segundo de la Orden de 13 de febrero de 1967, eliminando la condición de que el fallecimiento debía ocurrir dentro de los tres primeros años tras el cese en el trabajo por cuenta ajena, para garantizar que los familiares beneficiarios puedan acceder a las prestaciones de muerte y supervivencia incluso si el fallecido no solicitó la pensión de jubilación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1967 establecía que los pensionistas de jubilación, en caso de fallecer, podían causar prestaciones de muerte y supervivencia. Sin embargo, si el fallecido cesaba en el trabajo por cuenta ajena y no solicitaba la pensión de jubilación, su equiparación a pensionistas estaba condicionada al fallecimiento dentro de los tres primeros años. La presente Orden busca eliminar esta limitación. El Ministerio considera que esta modificación mejora la protección social y evita que los familiares se vean perjudicados por la falta de solicitud de la pensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de enero de 1984 modifica el número 3 del artículo segundo de la Orden de 13 de febrero de 1967, con el objetivo de eliminar la condición de que el fallecimiento debía ocurrir dentro de los tres primeros años tras el cese en el trabajo por cuenta ajena. Esta modificación se basa en la necesidad de garantizar que los familiares beneficiarios puedan acceder a las prestaciones de muerte y supervivencia incluso si el fallecido no solicitó la pensión de jubilación, siempre que reúna las condiciones necesarias para obtenerla. La redacción del artículo modificado establece que, para efectos de causar las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, se considerarán pensionistas de jubilación quienes, habiendo cesado en el trabajo por cuenta ajena y reuniendo en ese momento todas las condiciones precisas para ser otorgada la pensión de jubilación, fallezcan sin haber solicitado dicha pensión. Esta redacción elimina la limitación temporal previa, permitiendo que los familiares beneficiarios tengan derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia en los mismos términos y condiciones que si el causante fuera pensionista. La modificación se realiza en virtud de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en el apartado b) del número 1 del artículo cuarto, que otorga al Ministerio la facultad de realizar dichas modificaciones. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se establece una disposición final que faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en aplicación de la presente Orden, lo que garantiza una interpretación uniforme y coherente de su contenido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 elimina una limitación temporal en la equiparación de pensionistas de jubilación para efectos de prestaciones de muerte y supervivencia. Esto permite que los familiares beneficiarios accedan a dichas prestaciones incluso si el fallecido no solicitó la pensión, siempre que reúna las condiciones necesarias. La modificación busca mejorar la protección social y garantizar la continuidad de las prestaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de la condición temporal**: La Orden elimina la limitación de que el fallecimiento debía ocurrir dentro de los tres primeros años tras el cese en el trabajo. ⚠️ **Requisito de condiciones para la pensión**: El fallecido debe reunir todas las condiciones necesarias para ser otorgada la pensión de jubilación, aunque no la haya solicitado. 📋 **Aplicación uniforme**: Los familiares beneficiarios pueden acceder a las prestaciones en los mismos términos que si el causante fuera pensionista. ℹ️ **Facultad de resolución**: La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social tiene la facultad de resolver dudas en aplicación de la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de enero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de enero de 1984 - **Materias**: Seguridad Social, Prestaciones de muerte y supervivencia, Jubilación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguridad Social, Prestaciones de muerte y supervivencia, Jubilación, Equiparación, Familiares beneficiarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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