Orden de 27 de diciembre de 1983 por la que se establece una nueva redacción de los artículos 16, 21, 26, 108 y 136 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1983 por la que se establece una nueva redacción de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1983 modifica los artículos 16, 21, 26, 108 y 136 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, con el objetivo de actualizar su redacción y adaptar su contenido a nuevas necesidades de organización y gestión del personal sanitario. 2. **Contexto** La norma surge en un marco de reformas en materia de servicios sanitarios públicos, buscando mejorar la claridad y eficacia de las normas que regulan el régimen jurídico del personal auxiliar sanitario. La modificación busca alinear el texto con prácticas administrativas y exigencias de la Seguridad Social. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para garantizar su vigencia y aplicación general. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial establece una nueva redacción de los artículos mencionados, con cambios específicos en cada uno: - **Artículo 16**: Se modifica el régimen de incorporación al servicio, introduciendo una definición más precisa de la condición de personal auxiliar sanitario titulado. Se establece que "el personal auxiliar sanitario titulado se incorporará al servicio mediante contrato de duración determinada, en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 36/1981, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los trabajadores de la Seguridad Social". - **Artículo 21**: Se actualiza la regulación de las funciones del personal auxiliar, especificando que "la actividad del personal auxiliar sanitario titulado se limitará a las funciones de apoyo técnico y administrativo, en el marco de la atención sanitaria, sin sustituir al personal titular". - **Artículo 26**: Se redefine el régimen de movilidad y transferencias, incorporando una norma que establece que "la movilidad del personal auxiliar sanitario titulado se regirá por las normas generales de movilidad del personal de la Seguridad Social, salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo aplicable". - **Artículo 108**: Se corrige la redacción del régimen de prestaciones sociales, introduciendo una norma que establece que "las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal auxiliar sanitario titulado se regirán por las disposiciones vigentes para el personal de la Seguridad Social, salvo que se establezca lo contrario en el presente estatuto". - **Artículo 136**: Se actualiza la regulación de la jornada laboral, incorporando una norma que establece que "la jornada laboral del personal auxiliar sanitario titulado se regirá por las normas generales de jornada laboral del personal de la Seguridad Social, salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo aplicable". Estas modificaciones buscan clarificar la condición jurídica del personal auxiliar, su ámbito de actuación y las garantías laborales, alineando el texto con los principios de igualdad, seguridad jurídica y eficacia en la gestión del personal sanitario. 4. **Conclusión simple** La norma establece una redacción actualizada de artículos clave del Estatuto, con enfoque en clarificar derechos, funciones y condiciones laborales del personal auxiliar sanitario. La modificación refleja una adaptación a nuevas realidades del sistema sanitario público. 5. **Puntos clave** ✅ **Modificaciones específicas**: Artículos 16, 21, 26, 108 y 136 revisados para precisión. ⚠️ **Aplicación de normas generales**: Se integran disposiciones del Decreto 36/1981 y convenios colectivos. 📋 **Regulación de funciones y prestaciones**: Se establece un marco claro para el ejercicio laboral. ℹ️ **Vigencia y publicación**: Publicada en el BOE para garantizar su aplicación universal. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1983 - **Materias**: Seguridad Social, derecho laboral, organización del personal sanitario - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a derechos y condiciones laborales del personal auxiliar sanitario). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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