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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

BOE-A-1984-6855Publicada: 22/03/1984Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de marzo de 1984 establece normas para la solicitud, tramitación y gestión de prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, con el objetivo de unificar y simplificar los procedimientos para beneficiarios de discapacidad. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero de 1984, regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, estableciendo que su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). La Orden de 1984 complementa dichas normas, detallando cómo se deben materializar las solicitudes y gestionar las prestaciones, con excepciones para servicios sanitarios y rehabilitación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de marzo de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece normas de aplicación para las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero de 1984. En su artículo 1, se detalla que las prestaciones incluyen: - **Subsidio de garantía de ingresos mínimos**: 14 mensualidades de 10.000 pesetas. - **Subsidio por ayuda de tercera persona**: 14 mensualidades de 5.000 pesetas. - **Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte**: 14 mensualidades de 3.000 pesetas. Estos montos se ajustan a la disposición adicional tercera del Real Decreto 383/1984. Además, se establece que las prestaciones de **rehabilitación médico-funcional** y **medidas de integración social** se implementarán progresivamente, en función de las necesidades detectadas, conforme a los párrafos finales de la disposición final séptima de la Ley 13/1982, de 7 de abril. En la **disposición transitoria**, se indica que hasta la implantación completa de las prestaciones mencionadas, las necesidades básicas de rehabilitación, recuperación y integración se cubrirán con los servicios actuales del INSERSO y las prestaciones del régimen unificado de ayudas públicas para disminuidos (Real Decreto 620/1961). La **disposición final** autoriza a las Direcciones Generales de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y de Acción Social para dictar instrucciones necesarias para la aplicación de la Orden. La norma se fundamenta en la autorización de disposiciones complementarias contenida en la disposición final primera del Real Decreto 383/1984, que permite desarrollar y unificar los procedimientos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 detalla los montos y condiciones de las prestaciones sociales para personas con discapacidad, establece un proceso de tramitación unificado y autoriza la implementación progresiva de medidas de rehabilitación e integración. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de procedimientos**: Establece un único marco para solicitudes y gestión de prestaciones. ⚠️ **Excepciones en servicios sanitarios**: La rehabilitación médico-funcional y asistencia sanitaria son gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud. 📋 **Montos específicos**: Define cuotas mensuales para subsidios de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona y transporte. ℹ️ **Transitoria**: Permite cubrir necesidades básicas con recursos existentes hasta la implementación completa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Regulación de prestaciones sociales). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984. - **Tipo**: Norma de desarrollo (complementaria). - **Fecha**: 13 de marzo de 1984. - **Materias**: Derecho social, prestaciones por discapacidad, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (Fundamento legal para prestaciones sociales en España). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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