Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Gobierno | TIPO: Real Decreto | FECHA: 21 de junio de 2013 | IDENTIFICADOR: RD 479/2013 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Administración Pública, Reforma Administrativa, Organización institucional | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crear una oficina estatal dependiente del Gobierno para supervisar y garantizar la ejecución coordinada de todas las medidas de reforma de la Administración Pública en los distintos ministerios y organismos públicos. --- **CONTEXTO** España iniciaba un ambicioso proceso de reformas administrativas para mejorar la eficiencia del sector público y modernizar su relación con ciudadanos y empresas. Otros países europeos habían demostrado que estas reformas profundas requieren un órgano específico de alto nivel que impulse, coordine y controle su implementación real. El decreto responde directamente a las medidas propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto crea la "Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración" (artículo 1), con el objetivo de velar por la ejecución de medidas de reforma, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y proponer nuevas medidas según proceda. La Oficina se dirige mediante un Director designado por real decreto, con rango de Subsecretario, nombrado conjuntamente por la Vicepresidenta del Gobierno (Ministerio de la Presidencia) y el Ministro de Hacienda (artículo 2.1). Orgánicamente depende del Ministerio de la Presidencia, pero tiene dependencia funcional conjunta de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 2.3). Sus competencias (artículo 3) incluyen: elaborar informes trimestrales sobre ejecución de medidas; velar por el cumplimiento de calendarios establecidos; recabar información de departamentos ministeriales y organismos vinculados; convocar y presidir reuniones necesarias; recibir iniciativas de reforma de órganos públicos y privados; y formular nuevas propuestas de reforma elevables al Consejo de Ministros. En materia de informes (artículo 4), la Oficina elabora trimestralmente un informe con resumen de ejecución de medidas, desagregado por ministerio y por cada organismo dependiente o vinculado, especificando calendarios, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Anualmente eleva al Consejo de Ministros un informe sobre medidas ejecutadas, pendientes y nuevas aprobadas. Para su funcionamiento (artículo 5), cada ministerio designa un responsable como interlocutor del Director. Los medios personales se asignan mediante redistribución de efectivos o adscripción temporal desde cualquier ministerio. La creación no implica incremento de gasto público (disposición final primera). La Oficina se extinguirá una vez cumplidos sus objetivos, previa memoria de actuaciones al Consejo de Ministros (artículo 6). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno crea una oficina de vigilancia para asegurar que los cambios administrativos aprobados se ejecuten realmente en toda la Administración Pública. Coordina acciones entre ministerios, supervisa avances y reporta periódicamente al Consejo de Ministros. Cuando la reforma esté completa, la oficina desaparece. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación:** Cada ministerio y organismo público está obligado a designar un responsable que colabore activamente con la Oficina y le proporcione la información trimestral necesaria (artículos 3.3 y 5.1). ✅ **Capacidad de propuesta:** La Oficina no solo supervisa ejecución, sino que puede formular nuevas medidas de reforma que pueden elevarse al Consejo de Ministros, ampliando el alcance de la reforma inicial (artículo 3.6). ⚠️ **Carácter temporal y resolutorio:** La Oficina no es un órgano permanente; se extinguirá cuando se cumplan sus objetivos, lo que implica que su vigencia depende del ritmo real de ejecución de medidas y puede generar incertidumbre sobre cuándo cesan sus funciones (artículo 6). ℹ️ **Objetivos de simplificación:** El decreto busca concretamente simplificar procedimientos administrativos, implantar funcionamiento electrónico generalizado, reducir cargas administrativas a ciudadanos y empresas, y eliminar solapamientos entre administraciones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 479/2013, España no contaba con un órgano centralizado encargado de supervisar y coordinar las reformas administrativas, a diferencia de otros países de la UE que ya habían establecido estructuras similares. Esta norma introduce una Oficina estatal dependiente del Gobierno, con el objetivo de garantizar la ejecución eficaz de las medidas de reforma en todos los ministerios y organismos públicos. La importancia de esta medida radica en su alineación con las propuestas de la Comisión Europea, que exigía una gestión más eficiente y transparente de la Administración Pública, reflejando así la necesidad de adaptarse a estándares europeos en materia de gobernanza.