Orden 24/1984, de 12 de abril, por la que se modifica el artículo 6.º del Reglamento del Patronato Militar de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden 24/1984, de 12 de abril, por la que se modifica el artículo 6.º del Reglam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 24/1984 modifica el artículo 6 del Reglamento del Patronato Militar de la Seguridad Social, estableciendo su dependencia de la Subsecretaría de Defensa y detallando su composición en un Consejo Directivo y una Gerencia. **2. CONTEXTO** El Patronato Militar de la Seguridad Social fue creado en 1946 y regido por un reglamento aprobado en 1957, modificado en 1982 para ajustar su dependencia. La Orden 69/1983 de 1983 exigía actualizar la composición de los órganos de gestión de la Seguridad Social en la Administración Militar, lo que motivó la reforma del artículo 6. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 24/1984 modifica el artículo 6 del Reglamento del Patronato Militar de la Seguridad Social, que ahora se redacta como sigue: - **Dependencia**: El Patronato es dependiente de la Subsecretaría de Defensa. - **Estructura**: Se divide en un **Consejo Directivo** y una **Gerencia**. - **Consejo Directivo**: - **Presidente**: El General Delegado de Acción Social del Ejército. - **Vocales**: - General Director de Apoyo al Personal del Ejército. - General Director de Material del Ejército. - General Inspector Ingeniero de Armamento Jefe de la División de Inspecciones Industriales de la Dirección General de Armamento y Material. - General Intendente general Director de Asuntos Económicos del Ejército. - General Inspector Médico Jefe de Asistencia Sanitaria del Ejército. - General Inspector Farmacéutico Jefe de los Servicios de Farmacia del Ejército. - **Dos representantes de trabajadores** de establecimientos dependientes del Ejército de Tierra, nombrados por el Comité General de Trabajadores de la Administración Militar. - **Secretario**: Un Jefe del Cuerpo Jurídico del Ejército, con voz pero sin voto. - **Gerencia**: - **Gerente**: Un General del Ejército. - **Subgerente**: Un General o Coronel de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército. - **Secretario**: Un Jefe de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército. - **Secciones**: Determinadas por el Consejo Directivo para optimizar la gestión del seguro, con personal técnico, administrativo y auxiliar asignado según su criterio. La reforma se basa en el artículo 4 de la Orden 69/1983, que establece la composición de las Juntas o Consejos Directivos en la Administración Militar. La modificación busca alinear la estructura del Patronato con los requisitos de organización y representación establecidos en dicha norma, asegurando una gestión eficiente del seguro social para el Ejército. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 24/1984 actualiza la estructura del Patronato Militar de la Seguridad Social, integrando la dependencia de la Subsecretaría de Defensa y definido su composición en Consejo Directivo y Gerencia. La reforma responde a la necesidad de adaptar su organización a los criterios establecidos en la Orden 69/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Dependencia institucional**: El Patronato pasa a depender de la Subsecretaría de Defensa, fortaleciendo su vinculación con la Administración Militar. ⚠️ **Representación de trabajadores**: Se incluyen dos representantes de trabajadores en el Consejo Directivo, garantizando su participación en la gestión. 📋 **Estructura jerárquica**: Se establece una división clara entre Consejo Directivo y Gerencia, con roles específicos para cada cargo. ℹ️ **Alineación con normas vigentes**: La reforma se ajusta a la Orden 69/1983, que establece la composición de órganos de gestión en la Administración Militar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 156, 12 de abril de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 12 de abril de 1984. - **Materias**: Seguridad Social, Administración Militar, Organización institucional. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente la estructura y funcionamiento del Patronato Militar de la Seguridad Social). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden 24/1984, el Patronato Militar de la Seguridad Social dependía directamente del Ministerio de Defensa, sin una estructura formalizada en su reglamento. La reforma de 1982 ya había ajustado su dependencia, pero la Orden 1984 introdujo una organización más clara con un Consejo Directivo y una Gerencia, bajo la Subsecretaría de Defensa. Esta modificación refleja una tendencia hacia la centralización y especialización en la gestión de la seguridad social en contextos estatales y autonómicos (CCAA), alineándose con estándares de eficiencia administrativa. La importancia radica en la formalización de la estructura, mejorando la coordinación entre órganos militares y la Seguridad Social, y estableciendo un marco que podría influir en futuras normativas de ámbito nacional y europeo.