Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se regulan las Comisiones de Calificación, Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se regulan las Comisiones de Calificació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 establece la constitución y funciones de las Comisiones de Calificación, Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural, con el objetivo de regular la participación de proyectos de inversión no incluidos en los anexos del Real Decreto 513/1984. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 513/1984, de 29 de febrero, regula el Plan de Empleo Rural para 1984, estableciendo la posibilidad de afectar a dicho plan proyectos de inversión que no estén incluidos en los anexos I y II. Dicha norma prevé la necesidad de crear comisiones encargadas de evaluar y coordinar dichos proyectos. La Orden Ministerial de 1984 se emite con la finalidad de establecer con urgen cia las normas sobre composición, procedimiento y funciones de dichas comisiones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984, emitida por el Ministerio de Hacienda, regula la constitución y funciones de las Comisiones de Calificación, Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural. Estas comisiones se constituyen en cada Comunidad Autónoma afectada, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 513/1984. Las comisiones tienen como funciones principales: - Resolver sobre las propuestas formuladas por las Administraciones Públicas inversoras para afectar al Plan de Empleo Rural proyectos no incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 513/1984 (artículo 2, punto 1). - Coordinar la ejecución temporal y territorial de las obras con el fin de cumplir los objetivos del Plan de Empleo Rural (artículo 2, punto 2). - Certificar las obras afectadas al Plan de Empleo Rural a efectos del cálculo de las cotizaciones mencionadas en el artículo 5 del Real Decreto 513/1984 (artículo 2, punto 3). - Establecer la forma de identificación de las obras afectadas al Plan de Empleo Rural (artículo 2, punto 4). - Valorar los resultados de la realización de los proyectos del Plan de Empleo Rural (artículo 2, punto 5). La composición de las comisiones se detalla en el artículo 3, donde se establece que estarán integradas por representantes de diversas instituciones y organismos, entre ellos: la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma, el Instituto Nacional de Empleo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, el ICONA, el IRYDA, y las Corporaciones Locales Inversoras, designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias cuando existan obras o proyectos a ejecutar por ellas. En el caso de que la ejecución de inversiones de algún organismo autónomo inversor sea objeto de traspaso, los representantes en las comisiones serán sustituidos por quienes designe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva (artículo 3, punto 2). El Presidente será el representante de la Delegación del Gobierno, el Vicepresidente el de la Comunidad Autónoma, y el Secretario, con voto y voto, el del Instituto Nacional de Empleo (artículo 3, punto 3). En cuanto a la organización de las comisiones, el artículo 4 establece que se reunirán, como mínimo, una vez al mes. Las convocatorias las efectuará el secretario, por orden del presidente, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Deberán expresar el día, lugar y hora de la reunión, el orden del día a desarrollar, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes dos tercios, al menos, de sus componentes en la primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en la segunda. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de asistentes, y decidirá los empates el voto del presidente (artículo 4). Las disposiciones transitorias establecen que las comisiones deberán quedar constituidas en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden (disposición transitoria primera). Hasta tanto no se nombre delegado de gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estará a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 17/1983, de 16 de noviembre (disposición transitoria segunda). La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece la constitución y funciones de las Comisiones de Calificación, Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural. Estas comisiones tienen funciones específicas y están compuestas por representantes de diversas instituciones. La norma establece un marco operativo para la gestión de los proyectos de inversión no incluidos en los anexos del Real Decreto 513/1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de Comisiones**: Se establecen comisiones en cada Comunidad Autónoma afectada. ⚠️ **Funciones específicas**: Las comisiones tienen funciones de evaluación, coordinación y certificación de proyectos. 📋 **Composición**: Incluyen representantes de múltiples instituciones y organismos. ℹ️ **Procedimiento**: Se establecen normas sobre reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de marzo de 1984 - **Materias**: Empleo rural, inversión pública, coordinación de proyectos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Plan de Empleo Rural, Comisiones de Calificación, Proyectos de inversión, Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────